El Supremo confirma la condena por apuñalar a la novia de su ex marido

El Supremo confirma la condena por apuñalar a la novia de su ex marido

Javier Pajarón
20:33 • 04 jun. 2013

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de siete años de prisión para una mujer acusada de apuñalar a la pareja de su ex marido en la Carretera de Alhadra en marzo de 2009. El TS desestima los recursos presentados por la acusación particular y la defensa, ambas partes descontentas con una condena que a unos parecía corta y a otros demasiado severa.



I. V. N. fue condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería por intentar matar a M. L. G. B. a cinco años y medio de prisión, a los que sumó otros 18 meses por lesiones a su ex marido. Los hechos se produjeron el 24 de marzo de 2009 en Los Molinos.



Según el relato de la sentencia, I. V. N. se encontró con sus víctimas en las inmediaciones del centro educativo de su hija y fingió un mareo para conseguir que la montaran en el vehículo para llevarla al hospital. Cuando el coche apenas comenzó a rodar, sacó un cuchillo de unos 25 centímetros e intentó cortarle el cuello a la pareja del hombre, identificado con las iniciales J. S. “Os tenía que matar”, gritó.





M. L. G. B. sufrió lesiones severas en el cuello, la mejilla, el brazo derecho y las manos , pero salvó la vida gracias a la intervención de su compañero sentimental para protegerla, con un herida profunda en el muslo derecho, y de los médicos del Servicio de Urgencias del hospital Torrecárdenas.


Atenuante





La Audiencia Provincial de Almería castigó los hechos con un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones. El fallo condenaba a I. V. N. a siete años de prisión y al pago de unas indemnizaciones a las que difícilmente podrá hacer frente por sus condiciones socioeconómicas.



Sin embargo, la sentencia no satisfizo las peticiones de las partes y ambas presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La acusación particular consideró que la aplicación de la “atenuante muy cualificada de arrebato”, elemento esencial para una condena más corta, se aplicó de forma “incongruente y arbitraria” por parte del tribunal de la Audiencia de Almería. Por su parte, la defensa alegó error en la valoración de la atenuante. 





No obstante, el Tribunal Supremo confirma los términos de la sentencia de Almería y cierra el caso más de cuatro años después del suceso.



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