El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de nulidad interpuesto por el exalcalde de Cantoria, Pedro Llamas, contra la sentencia del 22 de mayo, que le condenaba a 2 años de prisión y 23 meses de inhabilitación para cargo o empleo público. La Sala de lo Penal respalda los argumentos expuestos por la Fiscalía en su momento acerca de la condena contra el exregidor popular por un "delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos.
Llamas presentó su dimisión como alcalde en el mes de junio tras conocer la condena, aunque siguió como concejal dentro del Gobierno municipal del Partido Popular. No fue hasta la semana pasada cuando presentó su dimisión también como edil de la Corporación municipal.
Como recurrente, Pedro Llamas sostenía que en su condena por el delito de falsedad de documento se ha vulnerado el principio de legalidad. El Supremo recuerda que durante la investigación llevada a cabo por el Fiscal de Medio Ambiente, el exalcalde fue “requerido por la Policía” para emitir una información acerca de si se había emitido licencia o certificado que facilitara la “contratación de cualquier tipo de suministro” a viviendas situadas fuera de ordenación.
En contestación a dicho requerimiento, el entonces primer edil negó que hubiera emitido licencia o certificado “silenciando con ello” según el TS que “emitió autorización” para los suministros de energía y agua. “El silencio del alcalde supuso faltar a la verdad en un documento público”, señalaba la sentencia contra Llamas a la que hace alusión el Tribunal Supremo. Este organismo entiende además que las quejas presentadas por el recurrente “son las mismas “que ya presentó en el recurso de casación.
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