El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que se revocó la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde se proyecta la urbanización Marinas de Aguamarga y que daba vía libre al proyecto, con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones. De esta forma, se apunta un tanto la Junta de Andalucía y los opositores a este proyecto que cambiaría la faz de la bella y pequeña población costera nijareña. El Supremo ordena ahora al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta dos sentencias previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como “no urbanizable” en la normativa urbanística municipal de Níjar de 199&.
El TSJA dicto en 2012 a favor de la promotora, al admitir que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 que hizo la Junta, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico (D2) a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue “arbitraria” y carente de “razones”. De esta manera, el TSJA anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.
Paralización El Alto Tribunal declara, de este modo, que ha lugar a los recursos de casación que interpusieron la asociación conservacionista Plataforma en Defensa de Aguamarga y la Junta de Andalucía, que alegaron que la sentencia del TSJA no había tenido tiene en cuenta “como hecho probado” estas sentencias previas donde se declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.
Según la sentencia del Supremo hecha pública ayer viernes, el planteamiento efectuado por el TSJA “no se corresponde” con la realidad normativa expuesta “dado que no se ha tenido en cuenta la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS)” que el Ayuntamiento de Níjar aprobó en 1996 y las “dos sentencias de diciembre de 2007” del propio TS que anulan sendos fallos del Alto Tribunal andaluz donde se declaraban los terrenos urbanizables.
La resolución de la que es ponente el magistrado Mariano de Oro Pulido y López reprocha que esta situación, de la que se desprende que el suelo no era urbanizable, “no era desconocida ni para la Junta de Andalucía, que fue parte en este proceso, ni para la mercantil recurrente ya que consta que formuló reclamación patrimonial tomando como base las citadas sentencias”.
Remarca, en esta línea, que “tampoco debió serlo para la sala de lo contenciosos-administrativo del TSJA” al haber sido “anuladas”, según subraya, las sentencias por ella dictadas por las “tan reiteradas resoluciones de este tribunal de 13 y 13 de diciembre de 2007”.
Tras argumentar esto, concluye el Supremo que el TSJA debió, atendiendo a la naturaleza de norma de carácter general de la revisión de la NNSS de Níjar de 1996, someter a la consideración de las partes, antes de dictar la sentencia, la incidencia “tanto de dicha normativa municipal como de las sentencias del TS”, y acuerdo anular el fallo. Ordena, sin imponer costas a ninguna de las partes, la retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.
Sin razones La sentencia ahora anulada criticaba el expediente de la Consejería de Medio Ambiente por no tener ni la más mínima justificación del cambio de calificación” del suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización y estimaba que era “exigible” una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 si en la normativa municipal eran urbanizables.
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