El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a siete años de inhabilitación especial para cargo público al exalcalde socialista de Bédar Miguel Barón por un delito de prevaricación al autorizar en 2003 la construcción de una vivienda unifamiliar sobre suelo no urbanizable que además, posteriormente fue declarado de especial protección al estar enclavado en Sierra Cabrera, declarado Lugar de Interés Comunitario (LIC).
El fallo, consultado por Europa Press, impone la pena mínima al regidor así como al arquitecto y al constructor de la obra, a quienes condena en cada caso a seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio mientras que absuelve a un matrimonio británico, compradores de la vivienda, que actuaron en calidad de promotores al ser los dueños del terreno ubicado en el paraje ´La Carrasquilla´ y proyecto que les llegó ya redactado.
En concreto, el magistrado David Villagrá impone la pena al exregidor al considerar que concedió la licencia urbanística para realizar las obras pese a que previamente el secretario del Ayuntamiento de Bédar había emitido un informe en el que apuntaba la no procedencia a la concesión del permiso solicitado para ejecutar el proyecto, que obedecía a la supuesta rehabilitación de una vivienda rural.
En este sentido, el director técnico del proyecto y de la obra, F.A.G.G., había sido acusado también de un presunto delito de falsedad de certificado al haber "disfrazado" el proyecto final, que era la edificación de una vivienda, bajo la apariencia de la rehabilitación de un inmueble que contaba con más de 60 años de antigüedad y que, en realidad, no se encontraba en la zona.
Delito prescrito
No obstante, y pese a haber quedado confirmado este extremo, el juez absuelve a arquitecto debido a que el delito, cometido en 2003 y enmarcado en procedimiento en noviembre de 2008, ha prescrito. El magistrado termina así por aplicar la pena mínima legal ante la carencia de antecedentes penales y las circunstancias espacio temporales en las que se sucedieron los hechos y multa al arquitecto, al constructor J.G.M. y al exprimer edil al pago de multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios cada uno.
Por otro lado, el fallo dictado el pasado 5 de marzo considera que no existen circunstancias extraordinarias para permitir que lo construido en el terreno se pueda mantener, puesto que las obras supusieron una "flagrante vulneración del ordenamiento jurídico" con la "consiguiente lesión que implica para los intereses generales".
Así, ordena la demolición de lo construido "sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe", con lo que serán los acusados --excepto Barón-- quienes deberán responder al derribo de la vivienda que no se llegó a finalizar y que ocupa una superficie de unos 240 metros cuadrados aunque afecta a 800 metros cuadrados.
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