Juicio por las muertes de una mujer y su bebé

Los tres ginecólogos se enfrentan hoy a un delito de faltas por estos hechos ocurridos en 2013

El Hospital de Poniente se encuentra en El Ejido.
El Hospital de Poniente se encuentra en El Ejido.
Europa Press
21:27 • 06 may. 2015

El Juzgado de Instrucción 3 de El Ejido acoge hoy el juicio de faltas contra tres ginecólogos por las muertes a principios de 2013 de una mujer de 46 años y de su bebé durante el parto en el Hospital de Poniente ya que, según se desprende de la instrucción, pudieron incurrir presuntamente en una imprudencia leve.

La jueza acordó enjuiciar el fallecimiento de J.G.R. y su hijo como una falta, a instancias del fiscal, después de que el informe pericial médico-forense concluyese que, de habérsele prestado “una atención mayor a la normalmente exigida, podría haberse evitado el resultado producido”.

La resolución fue confirmada en febrero por la Audiencia Provincial, que descartó que el caso reuniese “los presupuestos penales necesarios de una imprudencia grave” al no constar “hecho grave o grosero en la actuación médica desplegada por los facultativos que la atendieron” y recoger el citado informe “con claridad” que fue “con arreglo a los protocolos”.

La imprudencia leve en la que podrían haber incurrido supuestamente los tres ginecólogos que se sentaran en el banquillo, derivaría de que, según los médicos-forenses, “podrían haberse planteado terminar el parto el primer día que acudió a consulta; una mayor vigilancia de la paciente debido a su edad, 46 años, y a que tenía contracciones; podrían haber practicado un TNS o haber podido optar por la cesárea”.

“Es en estos extremos de exigir una mayor atención a la normalmente exigible donde radica la calificación de forma provisional como falta, sin perjuicio de lo que resulte del juicio una vez practicada la prueba”, según la sentencia de la Audiencia, que confirmó el auto de febrero de 2014 del juzgado instructor y rechazó los recursos de la acusación particular ejercida por el abogado del Defensor del Paciente Ignacio Martínez y del Hospital.

El informe pericial recogía, entre otras, consideraciones sobre la primera consulta médica que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2012. Apuntaba que el hecho de que la paciente tuviera 46 años, se encontrase en la semana 40+2 de embarazo con cuello uterino “cerrado y formado” y presentase líquido amniótico escaso eran “posibles señales de alarma que podrían plantear como opción terapéutica una inducción o cesárea, o controles más frecuentes cada 48 o 72 horas, por ejemplo”.

A continuación, entraba a analizar el ingreso hospitalario y detallaba que, a la vista del informe de urgencias, la tensión arterial elevada que se interpretó como producida “por el nerviosismo” podría haber planteado “como opción más diligente que no se le subiese a planta” y que se le sometiese a “una vigilancia más exhaustiva”.

Una actuación más diligente
El informe pericial recogía, asimismo, en referencia al fallecimiento del bebé, que si bien “no es que fuera urgente provocar el parto”, sí que “por lo menos haber escuchado los latidos fetales o haber practicado un TNS (siglas de test no estresante, conocido también como monitorizar o poner las correas) por la noche, hubiera sido actuar con mayor diligencia o atención, que, quizás, podría haber detectado alguna anomalía en el bienestar fetal que hubiese modificado la atención de los médicos”.











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