Níjar

El dueño de Marinas de Aguamarga recurre al Tribunal Supremo

El TSJA declaró el suelo donde iba a construirse la macrourbanización como “no urbanizable”

Vista aérea de la localidad nijareña de Aguamarga.
Vista aérea de la localidad nijareña de Aguamarga.
Europa Press
22:31 • 11 dic. 2015

La promotora de la urbanización Marinas de Aguamarga, de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones, ha recurrido en casación el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró que el suelo sobre el que se proyecta es “no urbanizable” y “de especial protección” al estar enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.




En el anuncio de impugnación ante el Tribunal Supremo (TS), la mercantil alega que se habría producido “una clara infracción” de las normas del ordenamiento jurídico estatal. El TSJA sentenció en octubre que era “conforme a derecho” lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de 2008 con respecto al suelo donde se proyectaba la macrourbanización y tilda de “completamente justificada” dado “su valor ecológico” que pasase de un nivel de protección D2 en 1994 al actual B1 y B2.




Sin indemnización
El fallo rechazaba, asimismo, que la mercantil propietaria del terreno y promotora de la urbanización tuviese derecho a ser indemnizada por supuestos daños y perjuicios, tal y como solicitó por cuantía de 24,6 millones de euros, o beneficiaria de una expropiación de los terrenos.




El Supremo anuló hace un año una sentencia anterior del TSJA sobre el mismo tema, dictada en 2012, en la que estimaba parcialmente el recurso de la promotora contra el PORN de 2008 y el cambio en la calificación del suelo a “no urbanizable especialmente protegido” al concluir que la Junta había hecho esta modificación de “forma arbitraria” y carente de “razones”.




Nuevo fallo
Tras la anulación de esta sentencia, el TS ordenó, asimismo, al TSJA que dictase un nuevo fallo pero teniendo en cuenta dos resoluciones en firme del propio Supremo de 2007 que creaban un “nuevo escenario jurídico” ya que respaldaban precisamente esas Normas Subsidiarias  aprobadas por Níjar en 1996 y que dejaban fuera del planeamiento urbanístico esos terrenos por su “valor ecológico” y la presencia de “hábitats naturales”.







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