Este 3 de abril arranca la campaña de la Renta 2023. Hasta el próximo día 1 de julio de 2024 aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración podrán presentarla ante la Agencia Tributaria.
Una de las cuestiones más consultadas todos los años son las deducciones vigentes. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de todos los martes, tomó conocimiento de las que los contribuyentes andaluces pueden aplicarse en su declaración, "muchas de las cuales dependen de que hagan constar determinadas circunstancias personales", según recuerda la Administración autonómica.
A continuación, se especifican todas las deducciones en Andalucía para la declaración de la Renta:
-Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
Un 5% para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida.
-Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Un 15% para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de terrorismo o violencia doméstica.
-Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
Deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familia.
-Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
En este caso, la deducción será de 600 euros.
-Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
100 euros de deducción para las familias monoparentales y otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que resida con el contribuyente.
-Para familia numerosa.
Una deducción de 200 euros para las familias numerosas y 400 si es de categoría especial.
-Por gastos educativos.
Deducciones por estudios de idiomas e informática. Se aplica un 15% por cada hijo, hasta un máximo de 150 euros.
-Para contribuyentes con discapacidad con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
150 euros o 100 euros si el cónyuge tiene una discapacidad del 65% o más y 100 euros más por cada hijo o ascendiente con discapacidad que viva con el contribuyente.
-Por ayuda doméstica.
Por contratación de ayuda doméstica o para asistencia de discapacitados. Un 20% de los gastos de la Seguridad
Social de los profesionales contratados, hasta un máximo de 500 euros).
-Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
-Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
Hasta un máximo de 200 euros.
-Por donativos con finalidad ecológica.
Un 10%, hasta un máximo de 150 euros.
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