Desde hace demasiado tiempo una oscura capa de niebla rodea al Consejo General del Poder Judicial. Se hace pues necesario arrojar algo de luz en un debate en el que tertulianos, intereses corporativistas y argumentarios de partido caminan al borde del precipicio intelectual. A este respecto, hay una serie de elementos que han de ser tenidos en cuenta para un adecuado análisis del CGPJ.
El primero de ello, y más importante, es dejar claro que el CGPJ no es Poder Judicial. El Poder Judicial son los jueces y magistrados en el desempeño de la función jurisdiccional, mientras que las funciones, competencias y potestades que el CGPJ tiene atribuidas constitucionalmente no son judiciales, sino ejecutivas, administrativas.
El CGPJ es un órgano de gobierno, no un órgano jurisdiccional, y, por tanto, no podemos esperar que de éste se prediquen los caracteres propios del Poder Judicial: independencia e imparcialidad. Sus competencias son políticas, en el más estricto sentido de la palabra, pues es el encargado de materializar la política judicial del estado, que, como es obvio, no es única ni pacífica sino que está sujeta a principios, ideologías e intereses no siempre coincidentes. De tal modo, que el CGPJ no sólo toma decisiones en relación al Poder Judicial como poder del Estado sino que también las adopta sobre la Justicia, como un servicio público que afecta a todos los ciudadanos.
Tal es así que en los estados democráticos en los que no hay un Consejo Judicial constitucionalizado, las competencias que desempeña este órgano son asumidas y ejercidas con naturalidad por el Ministerio de Justicia, o por órganos análogos de los estados federados en los modelos descentralizados.
Asimismo, por la naturaleza ejecutiva de sus competencias, sus integrantes no pertenecen sólo a la carrera judicial sino que la Constitución establece un modelo equilibrado en cuanto a su composición entre jueces y magistrados, de un lado, y abogados y juristas de reconocida competencia, de otro.
Así las cosas, es una falacia predicar la despolitización de la justicia en relación a un órgano constitucional, cuyas competencias son ejecutivas y que inevitablemente requiere de una legitimidad democrática de origen, directa o indirecta, como la de cualquier otro poder constitucional de Estado. A diferencia del Poder Judicial, cuya legitimidad democrática es de ejercicio a través de la aplicación de la ley emanada de los órganos que representan la soberanía de la nación.
Y es esta soberanía nacional la que ha de engarzar con el CGPJ para que este pueda desempeñar legítimamente sus potestades, soberanía que reside en el pueblo, representada en las Cortes, y no en el cuerpo de Jueces y Magistrados.
Ello es relevante en aspectos como los informes que efectúa el CGPJ sobre los proyectos de ley, en donde se hace vital la sintonía entre el CGPJ y la voluntad popular.
En última instancia, la historia de la polémica sobre esta institución es la confrontación entre el principio democrático y el principio corporativo, un principio corporativo de naturaleza medieval y propio del antiguo régimen, contra el que hubo de enfrentarse el Estado Liberal para poder garantizar la igualdad de todos y la democracia.
Lo grave, es que mientras se discute de esta cuestión no se plantean los problemas realmente importantes como son los relativos a las propias competencias del CGPJ. Porque lo que trasluce el debate es que el ejercicio de determinadas competencias, sea cual sea el modelo de elección de los vocales, afecta a la independencia del Poder Judicial.
En nuestro caso, el CGPJ heredó las competencias que sobre la Justicia habían ejercido una sucesión de regímenes, el último una larga dictadura, que no habían concebido a la Justicia como un poder del Estado sino como una administración, carente de independencia, al servicio del Gobierno.
Así que el problema no es tanto cómo se elige a los miembros del CGPJ sino cómo podemos conseguir una Justica más independiente e imparcial. Porque mucho se habla de la independencia, pero poco de la necesaria imparcialidad con la que deben operar los Jueces y Magistrados para alcanzar la necesaria confianza de la ciudadanía en este Poder del Estado. A este respecto la alineación de los posicionamientos asociativos judiciales con determinadas estrategias políticas no ayuda a la consecución de dicha percepción.
No vendría mal, por ejemplo, pensar cual es el mejor modelo para proceder a determinados nombramientos. Y es posible, incluso, que a través de un debate racional entendamos que alguna de esas competencias deba ser ejercida por el propio Poder Judicial para evitar que en determinados casos prevalezcan elementos de carácter político, asociativo o corporativista sobre el mérito y la capacidad o cualquier otro aspecto objetivo.
Lo que en ningún caso es admisible es que se entienda que la legitimidad de un órgano constitucional derive parcialmente, de forma exclusiva, de un cuerpo de funcionarios del Estado, ideologizado, como cualquier otro, y corporativista, como cualquier otro, frente a la legitimidad democrática derivada de las Cortes Generales. Fuera de este debate lo demás es niebla.
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