Las distintas convocatorias electorales de 2015, unidas a la evolución de una crisis compleja que ha tenido unas graves implicaciones en materia de empleo para nuestro país, han estimulado la generación de nuevas propuestas a la hora de abordar la reforma de nuestra legislación laboral. En concreto, la propuesta con tintes arbitristas que ha hecho Ciudadanos, y que con anterioridad planteó UPyD a través del diseño de un eventual contrato único indefinido para las nuevas contrataciones, con una indemnización moderadamente creciente en función de la antigüedad, es un ejemplo claro de falacia económica.
Con esta coyuntura, presa de los reclamos y de los titulares electorales, se produce una tendencia a confundir la parte con el todo, la simplicidad con lo justo, las políticas con los instrumentos, la temporalidad con la precariedad, etc., propiciando un marco de confusión que no ayuda a profundizar en el problema y detectar las verdaderas claves para su posible resolución. El planteamiento simplificador del contrato laboral único como medida clave para reducir la precariedad y el desempleo en nuestro país, aparte de ser una boutade o una frivolidad electoral, no es sino una medida con tintes arbitristas.
Es cierto que partimos de una ley promulgada en 2012 que ha generado una situación claramente injusta, y que no ha contribuido de forma significativa a reducir el problema del desempleo ni la mortandad empresarial en nuestro país en estos años de crisis. En efecto, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha sido una ley promulgada en un momento muy complicado, cuando la crisis había llegado a niveles insostenibles y cuando la devaluación de nuestra economía estaba llegando a su valle. Se trata por tanto de una ley insolidaria y, como decimos, injusta; que ha restringido muchos derechos laborales y sociales, ha aumentado la precariedad laboral, ha devaluado el trabajo, ha provocado la bajada de los salarios y no ha contribuido significativamente a crear empleo. Por lo tanto, se puede decir que ha generado más dolor y costes sociales que potenciales beneficios económicos.
Con este punto de partida, la introducción de un contrato único tal y como hemos planteado no sería sino una vuelta de tuerca sobre los problemas de precariedad y devaluación de nuestra fuerza de trabajo y, por consiguiente, de nuestra economía. Socialmente agravaría mucho más la situación en términos globales, buscando la equiparación por abajo en vez de apuntar a la búsqueda de mayores garantías y beneficios sociolaborales por arriba. Habría algunos colectivos muy vulnerables que se beneficiarían a corto plazo (no a medio o largo plazo), como los contratados temporales, los jóvenes, las mujeres, los parados, etc. Pero también habría otros colectivos que se verían perjudicados por la medida, especialmente las personas que en la actualidad cuentan con un contrato indefinido. Disminuiría y simplificaría las causas de despido, pero aumentaría la probabilidad de despido de estas últimas. En definitiva, se puede decir, que dado nuestros modelos productivo y laboral, perjudicaría al conjunto de los trabajadores por producirse una nivelación por abajo y un aumento de la precariedad, que no hay que confundir con temporalidad. En concreto, la criminalización del contrato temporal es tendencioso e interesado toda vez que una parte importante de nuestra economía se basa en sectores productivos con una gran estacionalidad (e. g.: el turismo, la agricultura…) que precisa de modelos de contrato temporales. Y, en este sentido, no hay que olvidar que nuestra actual legislación laboral persigue los abusos relativos a la utilización fraudulenta de los contratos temporales. La temporalidad tiene sentido en nuestro modelo productivo, lo que no tiene cabida moral en él es la precariedad.
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