La normativa publicada ayer es el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
La modificación propuesta para el sector hortofrutícola amplia del 50% al 70% la financiación comunitaria destinada a los fondos operativos de los programas operativos presentados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para 2020, aunque esta financiación comunitaria no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2020.
Esta modificación implica es que aquellas OPFHs que debido al COVID-19 no puedan ejecutar en 2020 algunas de las acciones y medidas aprobadas en sus programas operativos, puedan reducir su aportación al fondo operativo a la vez que la parte de la UE podrá alcanzar el 70% de los gastos reales efectuados, aspecto que aporta flexibilidad a la gestión de los fondos operativos, según FEPEX.
No obstante, esta modificación no supone un incremento de las ayudas comunitarias. Tampoco contempla la inclusión d gastos actualmente no subvencionables en los fondos operativos ni los gastos derivados de la COVID-19, tal y como había pedido el sector.
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