La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una condena de nueve años de prisión para Juan M. M. G. por agredir sexualmente a una menor de sólo dos años de edad en la primavera de 2013.
El Supremo desestima el recurso de casación presentado por la defensa y confirma la resolución dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en junio de 2015, que imponía también el pago de una indemnización de 30.000 euros.
Juan M. M. G., de 33 años de edad, era amigo de la madre y se encargaba ocasionalmente de recoger a la niña en la guardería y cuidarla durante algunas horas. Los hechos se produjeron en la vivienda de la madre, vecina de la capital y representada por el abogado Leopoldo Marfil.
La tutora regresó tras la jornada laboral y descubrió a la menor herida en la habitación, con lesiones visibles en la cara y los ojos cerrados por un derrame de colonia. Rápidamente la trasladó al complejo hospitalario de Torrecárdenas, donde la exploración desveló el resto de lesiones. La menor estuvo una semana ingresada en el hospital y cinco días sin poder abrir los ojos y sin apenas hablar, según el testimonio de su madre en la sala (la Policía Nacional de Almería ratificó las graves lesiones).
El Supremo ha destimado los argumentos de la defensa y considera sólidas las pruebas de cargo. No en vano, los peritos aseguran que las heridas presentadas por la niña no pudieron ocasionarse por las caídas repetidas que, según declaró el acusado, había sufrido la menor. “Son muestra de violencia traumática”, señalan. “Los informes periciales fueron concordantes”, recuerda el TS. “Las pruebas no arrojan dudas sobre las causas de las lesiones por parte del acusado”, concluye el Alto Tribunal.
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