La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha señalado que el Ayuntamiento de Almería deberá elaborar un nuevo documento "completo" y "corregido" en el que se incorporen distintas "subsanaciones" para la posterior aprobación del plan general de ordenación urbana (PGOU) de la capital tras su suspensión definitiva a causa de "deficiencias sustanciales".
Según recoge la orden publicada este lunes en BOJA, el Consistorio deberá efectuar modificaciones sobre nueve informes y la declaración ambiental estratégica, emitida por la resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de 26 de febrero de 2016 y que fue desfavorable.
Así, el Ayuntamiento deberá llevar a pleno un nuevo documento en el que se incorporen las subsanaciones precisadas en relación a los informes sectoriales en materia de aguas --que resultó desfavorable--, y en materia de cultura, comercio, costas del Estado, carreteras del Estado, aviación civil y carreteras de Diputación.
Respecto a la adecuación a la legislación y planificación territorial, también habrá que revisar el informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 25 de enero de 2016, así como el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo de 1 de marzo de 2016, respecto a la adecuación a la legislación urbanística, que resultó también desfavorable.
El Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo emitió el pasado 1 de marzo un informe desfavorable a la Revisión del PGOU de Almería, de manera que 13 días después la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en reunión convocada al efecto, informó desfavorablemente el documento de la revisión del PGOU de Almería "por no adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación".
El Ayuntamiento, tras una nueva aprobación provisional por el pleno y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados, deberá elevar el citado documento la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su resolución sobre la aprobación definitiva.
Contra la orden de la Junta, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, de su publicación.
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