La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido las condenas a cuatro personas acusadas de explotar sexualmente a mujeres africanas en bares de alterne ubicados en el término municipal de Vícar en el año 2005.
Según informa el Poder Judicial, la última reforma del Código Penal favorece a los acusados porque impone sanciones menores a los delitos de tráfico ilegal de personas y, por ello, el TS decide rectificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería e imponer condenas inferiores.
En el caso de M. B., señalada como principal responsable de la red de explotación sexual, la condena pasa de 12 años y 5 meses de cárcel a 9 años y 4 meses. Se le mantienen las penas vinculadas a la explotación sexual de las mujeres captadas por la organización.
Los tres acusados restantes también ven reducidas sus penas de prisión. Los delitos castigados con 4 años y 1 mes de cárcel se cambian ahora por 1 año, según la sentencia del TS consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.
Según la resolución, los procesados “se dedicaron a facilitar la entrada en España de mujeres nigerianas para hacerlas objeto de explotación sexual, obligándolas a prostituirse en distintos locales de alterne controlados por los mencionados acusados y ello hasta que hicieran pago total de una supuesta deuda contraída con dichas acusadas y sus colaboradores como consecuencia de haberlas traído a territorio nacional”.
Las víctimas “accedieron en la mayoría de los casos las mujeres a venir a España bajo la promesa de serles conseguido un trabajo en tareas domésticas, sector agrícola y similares, teniendo en cuenta la muy difícil situación económica existente en Nigeria y la escasez de medios de vida allí existentes”, recuerda el TS. “Una vez llegadas a España, concretamente a una serie de locales existentes en la provincia de Almería en la zona de Roquetas de Mar, descubrían verdaderamente su trabajo: la prostitución, bajo la amenaza de causarles daños a ellas o a sus familias”.
La reforma del Código Penal que entró el vigor en 2015 abrió la posibilidad de modificar algunas resoluciones. Los acusados podían acogerse a la nueva calificación del tipo penal que, en su caso, fuera más favorable. El requisito clave es que no haya todavía sentencia firme y que se trata del mismo delito contemplado en el Código Penal.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/12/almeria/105205/el-tribunal-supremo-reduce-la-condena-a-cuatro-proxenetas-por-la-reforma-del-codigo-penal