La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) concedido a un hombre la custodia compartida de su hija, que había solicitado tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su expareja.
Con anterioridad, se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer denunciaba al hombre por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Almería basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.
En la sentencia, dada a conocer este viernes, el Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro debe analizarse como un “cambio de circunstancias” a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.
En este caso, el padre reclamó la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de su mujer, que atribuyó a ésta la custodia de la hija menor de edad de ambos. En el momento de dictarse esa sentencia de divorcio por un Juzgado de El Ejido (13 de junio de 2011), había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la causa penal. El tribunal estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema.
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