La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo tumba una denuncia de la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios, entidad vinculada a Asempal, contra la revisión catastral en 13 municipios de la provincia de Almería.
La sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA, confirma un fallo anterior de la Audiencia Nacional y una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Ministerio de Hacienda) que rechazaba los argumentos de los constructores.
El conflicto data del año 2011. Los promotores almerienses impugnaron la Ponencias de Valores de la Dirección General del Catastro que, de forma simplificada, tenía un impacto directo en el IBI. Es decir, encarecía los impuestos de los inmuebles.
Los municipios afectados eran Alboloduy, Alhabia, Alicún, Almócita, Alsodux, Beires, Huécija, Íllar, Instinción, Paterna del Río, Roquetas de Mar, Santa Cruz de Marchena y Velefique, según la sentencia.
La Asociación de Promotores y Constructores de Edificios nació en 1981 “con el fin esencial de representar y defender los intereses profesionales de los promotores y promotores constructores inmobiliarios de la provincia de Almería”. Según su impugnación, las Ponencias “eran perjudiciales para los intereses” de los profesionales, ya que “los valores catastrales resultan esenciales para la actividad promotora y constructora”. En la defensa del sector, acudieron a los tribunales.
Argumentos Sin embargo, en una batalla librada durante los últimos cinco años, la Justicia da la espalda a la entidad vinculada a Asempal. El TS hace suyos los argumentos del Abogado del Estado.
“La asociación recurrente no justifica la existencia de un vínculo específico entre el objeto del proceso y los fines y objetivos en cuya defensa está interesado, pues una cosa es que la asociación constituida para la defensa de cualesquiera intereses (...) y otra bien diferente es que tal legitimación se reconozca indiferenciadamente sobre la base de perseguir fines genéricos respecto de la actuación de los poderes públicos”, señala el TS.
Es decir, el Supremo no avala que la asociación impugne una revisión catastral a no ser propietario de inmueble afectado. “El acuerdo impugnado sólo incidía directamente en los participantes de una convocatoria, cuyo interés profesional sí estaba afectado y que se han personado adecuadamente en el proceso, sustentando la defensa de su propio interés legítimo”, concluye la Sala de lo Contencioso.
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