El relevo en los turnos de Enfermería es parte de la jornada laboral

El TSJA falla a favor de las tesis del sindicato SATSE que reclama el reconocimiento como tiempo de trabajo

Edificio del Hospital de Poniente, en El Ejido
Edificio del Hospital de Poniente, en El Ejido
Redacción
19:43 • 13 dic. 2016

El Sindicato de Enfermería (Satse) ha ganado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que vuelve a reconocer el tiempo de relevo entre turnos del personal de enfermería como parte de su jornada laboral. Un tiempo, explica el sindicato, de unos 15-20 minutos, que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial y que en Andalucía "la Administración no reconoce como parte de su trabajo".

Según explica el Satse, el solape o relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de enfermería de las unidades asistenciales, "aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial, un tiempo, de unos 15-20 minutos, que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos".

En la sentencia, el TSJA recalca en sus argumentos que es un hecho que los enfermeros "desarrollan esta labor de transmisión de información relativa a los enfermos cada vez que participan en los relevos que llevan a cabo entre sus compañeros entre los distintos turnos, recibiendo unas veces esa información y transmitiéndolas otras, según entren o salgan del respectivo turno".




En la misma línea, el Alto Tribunal hace suya la doctrina de fallos anteriores recordando que el tiempo de trabajo es "todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones". Por eso, y reconociendo el solape como una "actividad indispensable para garantizar el cuidado y la salud de los enfermos" la sentencia concluye que "ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos, al no poderse considerar que responda a la libre decisión del trabajador, ni que quede al margen de su trabajo en la empresa".

Segunda sentencia
El Sindicato de Enfermería se ha congratulado por el fallo favorable del TSJA ya que se trata de una reivindicación histórica del sindicato y de los profesionales de enfermería. Satse recuerda además que es la segunda sentencia ganada en este mismo sentido en el Alto Tribunal Andaluz tras el fallo que el pasado mes de mayo reconocía el mismo derecho para los profesionales de enfermería de la Agencia Sanitaria Hospital de Poniente (Almería).

Ante esta situación, Satse ha lamentado "que, una vez más, en vez de alcanzar un acuerdo en las mesas de negociación, la Administración sanitaria andaluza haya optado por la intransigencia obligando a acudir a los Tribunales para el reconocimiento de un derecho para los profesionales de enfermería".

Por este motivo, el Sindicato de Enfermería concluye reiterando que continuará llevando a cabo las acciones que sean necesarias para hacer extensible al resto de profesionales de enfermerías de las Agencias Sanitarias y al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) el reconocimiento del solape como parte de la jornada laboral, "beneficiando así la continuidad asistencial y la seguridad en la atención a los usuarios".










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