Condenado por romper la prohibición de comunicaciones mandando ‘emoticonos’

El acusado cumplirá nueve meses de prisión por quebrantar la medida de protección de su ex pareja

Ciudad de la Justicia de Almería.
Ciudad de la Justicia de Almería.
Javier Pajarón
20:52 • 14 ene. 2017

El Juzgado de lo Penal número Uno de Almería ha condenado a un varón de 43 años de edad, identificado con las iniciales J. Y., a nueve meses de prisión por quebrantar la orden de alejamiento y comunicaciones respecto a su esposa dictada por un juzgado de El Ejido.




El acusado envió a su ex compañera sentimental mensajes a su perfil de la red social Facebook para intentar contactar con ella y emoticonos de WhatsApp a su teléfono móvil en el verano del año 2015.




El tribunal considera que J. Y. cometió un delito continuado de quebrantamiento de condena. La mujer se beneficiaba entonces de una medida de protección mientras se tramitaba un procedimiento por presunto malos tratos.




Detenido
El juez de El Ejido decretó la prohibición de acercamiento y comunicaciones en marzo de 2015, pero la acusación conseguió acreditar mensajes en las citadas redes apenas cinco meses después. “La comisión de la infracción penal, queda consumada, cuando el sometido a la prohibición, se pone en contacto con la víctima, ya sea directamente o a través de cualquier otra forma, ya sea, como ocurre en el presente caso a través de las redes sociales o enviando mensajes a su teléfono móvil”, señala el magistrado Luis Miguel Columna, titular del Juzgado de lo Penal número Uno de Almería y firmante de la sentencia judicial.




El acusado J. Y. de 43 años de edad fue detenido en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid en la primavera del pasado año y reconoció como propio el número de teléfono móvil que fue utilizado para mandar los mensajes de WhatsApp con emoticonos mencionados, según indica la sentencia del Penal número Uno.







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