Absuelto tras cortar la cara a un joven con un cristal

El Tribunal Supremo anula una condena de un año de cárcel para el acusado, que también sufrió daños

Javier Pajarón
21:43 • 24 mar. 2017

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una condena de un año de prisión para un varón de 28 años de edad acusado de provocar un corte en la cara a un joven con el fondo roto de un vaso de cristal durante una pelea en un pub de Almería.


El incidente data de la madrugada del 31 de julio de 2011. Los chicos se enzarzaron en una discusión en el establecimiento y ambos resultaron heridos. Uno lanzó un vaso contra su oponente y éste recogió una pieza rota y le cortó en la cara. 
Durante el proceso judicial, ambas partes fueron imputadas por sendos delitos de lesiones. Sin embargo, alcanzaron un acuerdo extrajudicial para el abono de las indemnizaciones por los daños ocasionados y renunciaron a presentar acusación particular en el caso.


El asunto acabó en la Audiencia Provincial de Almería que, en contra del criterio de las partes, consideró el pacto previo como una prueba evidente de la existencia de un hecho delictivo. Es decir, si acordaron una indemnización por las lesiones es que las agresiones son reales e imputables a los acusados.




El recurso
Mientras un acusado aceptó el pronunciamiento de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el segundo joven implicado en el caso, representado por el abogado Juan Marfil, acudió en recurso de casación al Tribunal Supremo.


Ahora, una sentencia dictada por el Alto Tribunal anula la pena de un año de cárcel y considera que la Audiencia de Almería valoró inadecuadamente el pacto entre los acusados. “En el ejercicio de acciones penales, la opción por una mera reparación indemnizatoria o la renuncia a cualquier derecho que pueda derivarse de un ilícito penal, no es sino la manifestación del libre ejercicio de un derecho subjetivo (...) y , por sí mismo, no permite presuponer o reforzar los indicios de responsabilidad criminal”, señala el tribunal. El Supremo absuelve al acusado, que queda libre de cargos y sin antecedentes penales. 






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