Un puñado de demandas emergen de las profundas aguas de los productos financieros como supervivientes de la crisis económica. O, simplemente, como una muestra de la batalla contra las cláusulas abusivas en el sector.
Los consumidores ganan en los tribunales litigios contra las cláusulas suelo, la venta fraudulenta de acciones, el pago de cuotas finales, las hipotecas basadas en el IRPH ( Índice de Referencia sobre Préstamos Hipotecarios) o las llamadas ‘permutas financieras’.
Este último producto, también conocido como swap, ha sucumbido a la resistencia de un náufrago, una empresa de Almería. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha anulado un contrato de 400.000 euros suscrito con Bankinter S. A. por un grupo societario dedicado a la agricultura y la ganadería.
El grupo, radicado en Huércal-Overa y dividida en seis sociedades filiales, firmó un contrato multilínea de financiación (100.000 euros por cada empresa, según señala la sentencia del TS). Para cubrir los peligros del mercado, contrató un swap por un importe de 400.000 euros.
Se trata de un producto financiero de “riesgo” donde las dos partes implicadas pagan o cobran en función de la variación del interés. Establecen un tipo fijo (una especie de límite inamovible). Si el Euríbor subía por encima del tipo de interés marcado, la entidad financiera pagaba esa diferencia. Sin embargo, el Euríbor cayó por debajo y el grupo empresarial de Almería vio duplicadas sus cuotas.
Recurso
El caso es complejo y tiene dos antecedentes en sentencias de Huércal-Overa y la Sección Tercera de la Audiencia Provincia. En esta segunda instancia, el tribunal consideró legal el contrato de Bankinter y subrayó la preparación del grupo agropecuario para entender qué contrata con el swap.
“Destacó que el producto financiero, pese a presentar alguna complejidad, no resultaba «inasequible» a un administrador de una sociedad que contrataba numerosos créditos (...) a su vez, resaltó que la contratación se hizo por escrito y se hacía constar la posibilidad de cargos contra el cliente”, recuerda el TS. Además, “la empresa contaba con una asesoría fiscal y contable”.
Sin embargo, el Supremo da un giro al razonamiento y rectifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería porque cree que la empresa no recibió la información suficiente para valorar el riesgo de su inversión.
“La entidad bancaria no cumplió con los deberes de información de los riesgos concretos que podrían derivarse del funcionamiento del producto financiero, o del riesgo que podía comportar el coste económico de su cancelación anticipada”, afirma en el tribunal de la Sala de lo Civil.
“Es la empresa de servicios de inversión quien tiene la obligación de facilitar la información”, añade el tribunal. “El incumplimiento del deber de información sobre los riesgos derivados de la bajada del Euríbor y sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación, es lo que propicia un error en la prestación del consentimiento”.
Según la resolución, “el funcionamiento del producto financiero comportó que el endeudamiento del grupo pasará de tener un coste medio del 4,24 por ciento a un 9,43 por ciento”. Casi el doble.
Las predicciones
La entidad financiera alegó que la empresa tenía la información suficiente para conocer el producto. Ahora bien, el TS va más allá y apunta a las predicciones sobre el rendimiento, según las variaciones del mercado.
“No se trata de que Bankinter pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada”, explica.
Y concluye que “Bankinter debió informar en términos claros y precisos, y con suficiente antelación a la contratación, no solo de la naturaleza compleja y de riesgo del producto ofertado, sino también del concreto riesgo de pérdida de la inversión en caso de insolvencia del emisor”.
De este modo, acepta el recurso de casación del grupo empresarial almeriense y declara la nulidad del contrato firmado en la primavera de 2008. Ordena, además, “la restitución recíproca de las prestaciones realizadas y con sus intereses legales desde la fecha de pago”.
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