El Juzgado de lo Social Uno de Almería celebra este martes una vista con el objetivo de resolver las alegaciones presentadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Obispado de Almería contra el auto dictado el pasado mes de febrero en el que se requería a la Administración y a la entidad para que en el plazo de tres días diesen cumplimiento a la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordena la readmisión en su puesto de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue despedida en el año 2001 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.
Fuentes jurídicas han confirmado que el juez ha citado a la comparecencia, fijada a las 10 horas, al Abogado de Estado, en representación del Ministerio, a la Diócesis de Almería, a la Fiscalía, a la Junta de Andalucía y a la letrada de la docente, quien presentó un incidente de ejecución después de que ninguno de los codemandados se pusiera en contacto con su representada tras el fallo del TS que vuelve a considerar nulo su no llamamiento para ejercer en el curso escolar 2012-2013.
El Obispado decidió recurrir el auto que le daba tres días para ejecutar la resolución del Alto Tribunal alegando que ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La abogada de Galera sostiene, no obstante, que este recurso al tribunal de garantías no paraliza el cumplimiento de la parte dispositiva del fallo, por lo que procedería su readmisión y el pago de los salarios atrasados desde 2013, más los intereses legales devengados.
Cabe recordar que la Diócesis de Almería ya buscó el amparo del Constitucional, que en enero de 2013 se lo denegó ante otra sentencia firme que ordenaba la readmisión en su puesto de trabajo de la profesora de Religión al considerar que “no viola” el articulado de la Carta Magna tal y como alegó la Diócesis, para la que el “derecho fundamental a que los hijos se eduquen de acuerdo a sus propias convicciones religiosas” no se puede ejercer si el docente “no está en perfecta sintonía con la jerarquía de la confesión religiosa que lo declara idóneo”.
El tribunal de garantías remarcó entonces en una providencia que, una vez examinado el recurso, se deduce “una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.
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