El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años y nueve meses de cárcel a un hombre que fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando cogía del interior de su turismo casi 133 gramos de cocaína con los que se disponía a traficar en el interior de un pub de la capital almeriense.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, que alegó que no había suficiente prueba de cargo para condenar a su patrocinado y que el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta ni la colaboración prestada, ni sus circunstancias personales.
Según recoge el fallo, consultado por Europa Press, el acusado, que deberá abonar una multa de 8.000 euros por un delito contra la salud pública, salió de un pub ubicado en la calle Blas Infante de la ciudad a las 21,15 horas del 14 de septiembre de 2010, se dirigió a su vehículo que estaba estacionado en la puerta, y cogió de su interior dos envoltorios que guardó en el bolsillo de su pantalón. Cuando se disponía a entrar de nuevo en el local, fue detenido por agentes de la Policía Nacional que estaban en las inmediaciones y que le intervinieron 129,71 gramos de cocaína con una pureza del 27,4 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 4.607,13, así como 4,94 gramos de cocaína con una pureza del 30,99 por ciento y un valor en el mercado negro de 198,45 euros.
Probado
El tribunal considera probado que estaban destinados a la venta a terceros ya que también se le intervinieron 85 euros procedentes de esa actividad, al margen de la declaración de los agentes que se encontraban delante del bar vigilando, sabían que el acusado vendía droga en su interior y que, cuando lo vieron salir y dirigirse hacia el coche, "no le perdieron de vista, y cuando volvía hacia el local, lo interceptaron y le hallaron las sustancias citadas".
Añade que, gracias a los informes periciales, consta que la cuantía de droga excede de la considerada adecuada para el autoconsumo ya que la dosis diaria cocaína que se considera adecuada para autoconsumo es de 1,5 gramos y, sin embargo, al acusado se le intervino un total de 132,65 gramos, que se trata de una cantidad que excede considerablemente el límite previsto. Con respecto a la alegación de que la condena impuesta no ha tenido en cuenta la colaboración prestada, ni sus circunstancias personales, el Supremo señala que si bien en instrucción reconoció que se dedicaba a la venta de sustancias por motivos económicos, no hizo referencia, concretamente, al día de los hechos.
No obstante, según remarca el Alto Tribunal, en una segunda declaración voluntaria, dijo que la droga no era suya, sino del otro coinvestigado que, finalmente, fue absuelto.
"La sentencia dice que el acusado declaró que no era cierto que vendiera la droga en el bar ya que los dueños eran amigos suyos y concluye diciendo que, lejos de colaborar, el acusado sólo pretendía exculparse con el fin de implicar a otras personas", por lo que concluye que "en ningún momento reconoció su participación en los hechos, que da lugar a la atenuante de confesión ni tampoco concurre la de colaboración porque el acusado no llevó a cabo ninguna actuación que fuera útil para la persecución e investigación del delito".
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