El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha resuelto que no hay “causa de imposibilidad” ni material ni legal para ejecutar el fallo del Tribunal Supremo (TS) que da la razón a la profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en el curso escolar 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y ha acordado que debe ser readmitida.
La magistrada Otilia Fornieles desestima, así, los argumentos esgrimidos en la vista celebrada el pasado 25 de abril para decidir sobre el incidente de ejecución presentado por la abogada de la docente por el Obispado de Almería y el Ministerio de Educación, que solicitaron que se decretase la “readmisión imposible” invocando el artículo 286 de la Ley de la Jurisdicción Social al entender que no queda “otra solución” que dar por “extinguida la relación laboral” con el abono de los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.
Así lo han indicado fuentes judiciales, que han precisado que tanto el Ordinario diocesano como el Estado han interpuesto un recurso de reposición contra el auto mientras que la letrada de Resurrección Galera ha elevado escrito en el que pide al juzgado que concrete un plazo máximo para que se dé cumplimiento a la resolución que obliga a su readmisión.
El abogado del Obispado, Luis Docavo, sostuvo en la vista que el obispo “no está obligado a otorgar” la autorización que “necesitaría” el Ministerio para proceder a la contratación de Galera y apeló al “principio de laicidad” que establece la “total independencia” del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son “propias de su competencia”.
“Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es estrictamente religioso, depende de la conciencia”, señala.
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