Condenan a la Universidad de Almería por despido improcedente

El Juzgado de lo Social número 3 obliga a la readmisión de ocho trabajadores del centro deportivo

Usuarios en la piscina cubierta del complejo deportivo de la Universidad de Almería. Foto de archivo.
Usuarios en la piscina cubierta del complejo deportivo de la Universidad de Almería. Foto de archivo.
Rosa Ortiz
21:28 • 18 may. 2017

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha fallado a favor de ocho ex trabajadores del centro deportivo de la UAL en la demanda que interpusieron contra la Universidad y la empresa Pipoca Sport S.L. por despido improcedente. 
La sentencia, firmada por el magistrado Óscar López Bermejo, condena tanto a la institución universitaria como a la mercantil a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación desde el 8 de septiembre de 2016, fecha en la que fueron despedidos. Las indemnizaciones oscilan entre los 20.000 euros que deberá percibir una de las demandantes a los 3.200 con los que tendrá que ser reparado otro de los trabajadores afectados. 


El juez establece también la posibilidad de que se extinga la relación laboral entre la UAL, Pipoca Sports S.L. y los trabajadores, pero señala como condición que se les abone cada una de las mensualidades -incluida la parte proporcional de pagas extras- desde la fecha en la que fueron despedidos hasta ahora. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, absuelve, sin embargo, a la Asociación de Personas con Discapacidad Verdiblanca, que también fue incluida por los trabajadores en su demanda por despido.


Cambio de actividad 




Los hechos que acaban de juzgarse tuvieron lugar el verano pasado, cuando el vicerrectorado de Extensión Universitaria y Deportes rompió el contrato que tenía con la empresa Pipoca Sport S.L. alegando que, a partir de septiembre, el centro deportivo sería solo para uso de la comunidad universitaria y para las prácticas de los alumnos que cursan el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. 


Este fue el argumento esgrimido por la Universidad para no prorrogar el contrato a los trabajadores: que las instalaciones cambiaban de actividad y que, por tanto, “no procedía a la subrogación” del personal contratado por Pipoca Sport S.L.  De los quince trabajadores del centro deportivo, nueve tenían contrato indefinido y antigüedades laborales que, en algunos casos, llegaban a los once años. El resto eran eventuales.  




A pesar de que la decisión final de la UAL llegó a principios de agosto -cuando ordena el “cese definitivo de las actividades” en el centro deportivo-, las primeras noticias de que la Universidad quería romper el contrato con Pipoca se conocieron meses antes. En marzo del año pasado, la UAL le comunicó a la empresa que quería finalizar una relación contractual que había comenzado en enero de 2013, cuando la mercantil empezó a trabajar para la institución universitaria. 


Frente a esa resolución, firmada por Carmelo Rodríguez, la empresa interpuso el 22 de junio un recurso de reposición. Un mes más tarde, los ocho trabajadores demandantes presentaron un escrito dirigido al rector en el que alegaban que, con la ley en la mano, la Universidad estaba en la obligación de subrogar sus contratos. Unos días más tarde, la empresa registró otro escrito en los mismos términos dirigido también al rector de la UAL. 




Sin embargo, y a pesar de las reclamaciones de los trabajadores y de las alegaciones presentadas por Pipoca, la Universidad ordenó, con fecha del 1 de agosto de 2016 “el cese definitivo de las actividades que se desarrollaban en el centro deportivo de la UAL en virtud del contrato administrativo de servicios” suscrito con la empresa. La Universidad señaló tanto a Pipoca Sport S.L. como a los trabajadores “que no procedía su subrogación” y la empresa se vio obligada a aplicar un despido colectivo “por causas objetivas de producción”.  


Argumento inválido


El juez invalida en su sentencia la única premisa que la Universidad dio para no prorrogar a los trabajadores despedidos y señala en el fallo que el centro deportivo ha seguido ofertando las mismas actividades que antes en todas las instalaciones, incluyendo la tarifa de precios. El magistrado apunta, además, que “se permite el uso no solo del personal de la comunidad universitaria sino también de usuarios ajenos” a la misma. 


La sentencia absuelve a Verdiblanca porque no queda acreditado que la entidad se quedara con la subcontrata del centro deportivo. 
 



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