El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla ha declarado la nulidad de la resolución de sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico de Almería contra la empresa propietaria del vehículo que conduce habitualmente una socia de FACUA Sevilla, a la que había multado por una supuesta infracción cometida en Almería mientras la afectada y el coche se encontraban en su domicilio de la localidad sevillana de Carmona.
La supuesta infracción por la que la Guardia Civil denunció a la propietaria del coche se cometió en el kilómetro 0 de la carretera A-1051, sentido El Parador, en Almería, sobre las 4 de la madrugada, cuando el conductor de un vehículo que la Guardia Civil identificó como el de la socia de FACUA María de Gracia S. M. ignoró las señales de los agentes que regulaban la circulación y se saltó un control de alcoholemia.
"A esa hora, la afectada se encontraba durmiendo en su domicilio, pues tres horas más tarde se tenía que incorporar en su puesto de trabajo, al que cada día acude en su coche", ha afirmado Facua.
"La Dirección General de Tráfico requirió a la empresa propietaria del vehículo que identificara al conductor del mismo. Y eso hizo la empresa, que aportó pruebas de que el coche es el que conduce habitualmente la socia de FACUA, María de Gracia, y de que sólo lo conduce ella, pero también alegó que en el momento en que se produjo la presunta infracción, ésta se encontraba a casi 400 kilómetros de distancia", ha explicado.
La DGT resolvió entonces imponer una sanción de 600 euros a la empresa que tiene inscrito el coche a su nombre, por una supuesta infracción del artículo 72.3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que establece que "el titular o arrendatario del vehículo con el que se comete la infracción tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción", ante el peso de las pruebas que situaban a la conductora del coche muy lejos del lugar donde un vehículo se saltó un control de alcoholemia.
La socia de FACUA solicitó el asesoramiento de la asociación, que le ha prestado apoyo jurídico en el proceso. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla entiende que no hay lugar para la sanción y anula la resolución de la DGT, pues considera que la empresa sí identificó con nombre y apellidos, domicilio y centro de trabajo a la conductora, "datos veraces y plenamente acreditados", según el fallo judicial.
FACUA argumentó la existencia de un "error de hecho" al haberse dictado la resolución imponiendo una sanción de 600 euros, por cuanto que la titular del vehículo sí había identificado plenamente a la conductora, sin que la admininstración hiciera nada por comprobar la veracidad de los hechos.
Entiende el juez que la alegación planteada por la empresa respecto a la imposibilidad de que María de Gracia hubiera cometido la infracción "no está ligada a la identificación veraz del conductor" a que hace referencia el artículo 72.3 de la LTSV y que, por tanto, y una vez identificada la conductora, la DGT debió incoar expediente sancionador contra ella y no contra la empresa propietaria del coche.
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