El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería debe indemnizar a un vecino que sufrió una “caída accidental” en una alcantarilla “rota” ya que considera que, no solo la arqueta estaba desnivelada con respecto al pavimento, sino que además estaba “en mal estado, lo que provocó que el demandante se introdujera en la alcantarilla”.
En su resolución, el órgano indica, no obstante, que la indemnización que solicita por cuantía de 25.134,15 euros es “excesiva e injustificada” ya que en el informe de alta de urgencias consta que presentaba “contusión en la rodilla derecha con lesiones abrasivas, lo que no parece excesivamente grave”.
Así, para fijar el importe de la indemnización insta a que se abra un trámite contradictorio en el que intervengan las tres partes en conflicto (Ayuntamiento, demandante y empresa concesionaria del servicio de aguas) a fin de que, previa aportación de la documentación médica pertinente, “puedan ser obtenidos los elementos de juicio necesarios para verificar el alcance de los daños y el importe de las indemnizaciones”.
Daños acreditados
El Consultivo considera acreditado que el reclamante sufrió una serie de daños en la forma relatada en la reclamación, ya que se han aportado testigos que corroboran su versión y que existe nexo causal entre un deficiente servicio de la administración y la caída accidental.
Alude a un informe emitido por la Policía Local, en el que se indica que la una arqueta de saneamiento que se encontraba “por debajo del nivel de la calzada, de unos 10 centímetros aproximadamente en su parte profunda” y a un segundo elaborado por el ingeniero técnico municipal en el que se precisa que la arqueta que presuntamente provocó la caída se “hallaba en mal estado, siendo responsabilidad de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas el mantenimiento y conservación de toda infraestructura perteneciente a la cita red”.
Hace referencia a las imágenes fotográficas incorporadas al expediente, y a las declaraciones testificales incorporadas al mismo para concluir que el desperfecto “es de suficiente relevancia para provocar el siniestro, de tal forma que la puesta en peligro evidente que la alcantarilla ocasiona debió motivar la reparación de la misma o, al menos, su señalización”.
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