No se podrán tener más de 5 perros o gatos en pisos de Almería

La nueva ordenanza municipal prohíbe subir en ascensores con mascotas si molestan a los vecinos

Un perro con su propietario en una calle de Almería capital
Un perro con su propietario en una calle de Almería capital
Redacción
19:58 • 17 oct. 2017

La junta de gobierno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado este martes la nueva ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, un texto que deberá ahora elevarse a pleno para su aprobación inicial antes de someterse a exposición pública durante 30 días que señala en su articulado la limitación a cinco perros o gatos en una vivienda que no cuente con una autorización especial.

El texto obliga a los propietarios a mantener a sus mascotas en buenas condiciones higiénico-sanitarias, lo que incluye, entre otros aspectos, mantener a los animales sueltos sin ataduras al menos ocho horas diarias o, en su defecto y bajo "causas justificadas", con una atadura no inferior a tres metros.

Entre las prohibiciones que recoge la ordenanza, se incluyen el maltrato a los animales, su abandono, declinar su cuidado, hacer donaciones de los animales con fines publicitarios o como premio, experimentar con ellos, venderlos a menores de 16 años o a incapacitados sin autorización, ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizadas, su exposición directa a la vía publica o en escaparates para su venta, utilizar animales vivos como blancos en atracciones, emplearlos en peleas o circos y fiestas si ello supone sufrimiento para el animal.

Sanciones por molestias
Asimismo, también está sancionado mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos tales como terrazas, azoteas, patios o ejercer la mendicidad "valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio", lo que puede conllevar una sanción leve de entre 75 y 500 euros. Tampoco se podrá alimentar a animales abandonados o vagabundos excepto en las colonias felinas provistas de autorización municipal.

El régimen sancionador de esta nueva ordenanza desarrolla y amplía las infracciones leves, incluyendo por ejemplo en este apartado el alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones, terrazas, patios o lugares inapropiados para ello y en general cualquier causa de molestias y perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22,00 horas a las 8,00 horas. No obstante, las infracciones muy graves pueden suponer multas de hasta 30.000 euros.

Salvo en caso de perros guía, los dueños de los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. No obstante, los propietarios podrán prohibir la entrada de aquellos animales que "por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes". Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa.

En viviendas o locales ubicados en el suelo urbano, que convivan en una comunidad o con vecinos cercanos, no se permitirá la tenencia de gallineros, palomares aviarios o cualquier instalación similar, "en orden a respetar la tranquilidad de los mismos y evitar la posible contaminación acústica y odorífica que deriva del comportamiento y presencia de estos".

Evitar coindir en ascensores
En cuanto a las normas de convivencia, la persona que conduzca el animal en espacios comunes privados se hará responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar. Asimismo, queda prohibido "perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales". El poseedor de un animal de compañía deberá evitar coincidir "con la utilización de aparatos elevadores y espacios comunes de las zonas privadas cuando ello comporte una molestia para los vecinos".

La ordenanza contempla el transporte de "pequeños animales domésticos" en el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Almería cuando los buses cuenten "con un espacio habilitado y debidamente señalizado a tal efecto". El transporte del animal se realizará en "un receptáculo idóneo, con un tamaño máximo de 48 centímetros de largo, 32 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto".

En los espacios públicos, los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. Asimismo, los dueños tendrán que procurar que sus mascotas no orinen ni defequen en aceras y otros espacios transitados, con lo que las deposiciones deberán ser recogidas y desechadas. No obstante, el uso de repelentes no autorizados para evitar micciones también se sancionará con multas de entre 75 y 750 euros.

La concejala de Promoción de la Ciudad y Comercio, Carolina Lafita, ha destacado "el consenso" para redactar el texto tras "meses de trabajo, arduo, intenso, sucedido por multitud de reuniones y propuestas" de la oposición y de "asociaciones protectoras de animales, Colegio de Veterinarios y otros colectivos que trabajan en la protección de los animales".

Sacrificio cero
Lafita ha subrayado que el Ayuntamiento trabajará con el "objetivo primordial de disminuir el número de animales abandonados con el fin de alcanzar el sacrificio cero". Para ello, se incrementa el tiempo de estancia legal de 10 a 15 días en el Centro Municipal Zoosanitario, a donde se trasladarán los animales abandonados o perdidos.




Para proceder al rescate de un animal acogido en el Centro Zoosanitario Municipal se deberá presentar determinada documentación identificativa así como abonar los gastos ocasionados por la recogida y transporte, así como por el alojamiento y alimentación del animal según el precio público establecido en la ordenanza fiscal correspondiente. En cualquier caso, el animal identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario. Los propietarios de animales de compañía podrán entregarlos, sin coste alguno, al Centro Zoosanitario para su adopción.

Paralelamente, la ordenanza presta especial atención a los denominados animales peligrosos o potencialmente peligrosos con un apartado sobre los requisitos para poseer un animal de estas características.










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