Condenado por abusos a una niña de 7 años

El Supremo confirma una condena de diez años y siete meses de cárcel por abusos sexuales

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería
Europa Press
12:55 • 14 nov. 2017

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de diez años y cuatro meses de prisión impuesta a un individuo que abusó sexualmente de su prima de siete años tras convencer a los padres de que la dejasen dormir en su casa para que pudiese jugar con sus hijos.




El Alto Tribunal rechaza la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el procesado y ratifica en todos sus pronunciamientos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que le condenó, además de a la pena privativa de libertad, a cinco años de libertad vigilada como autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años prevaliéndose de su superioridad.




El fallo, consultado por Europa Press, recoge que los hechos se remontan a 2012 cuando la niña, hija de su tío, acudió junto a sus progenitores al domicilio del acusado, quien vivía con su esposa y sus tres hijos, para almorzar.




Tras la comida, y cuando la víctima y sus padres ya se iban, pidió a su tío que permitiera “a la niña quedarse a dormir para pasar más tiempo con sus hijos”, a lo que ellos accedieron.




Durante la tarde, jugó con los niños y por la noche, se acostó en el mismo dormitorio que éstos pero, a la mañana siguiente, la pequeña, tras “oír un ruido en la calle, salió al salón, vio al acusado durmiendo en un colchón”.




“Este le pidió que se subiera con él en su lecho y la niña así lo hizo”, indica la sentencia, que señala que fue entonces cuando llevó a cabo el abuso ya que la niña, “sin comprender bien la naturaleza de estos actos, los toleró apocada, dada la relación parental que le unía con el acusado, la diferencia de edad entre ambos, la relación de confianza de las familias y el hecho de que se hallaba pasando el fin de semana en su casa, confiada a su compañía por sus padres”.




Según recoge como probado, el procesado, al haber otros miembros de la familia en la casa, “cubrió por momentos la boca de la menor pidiéndole que no hiciera ruido y, tras haber realizado los actos descritos, le advirtió de que si contaba lo sucedido, no le permitiría volver nunca más para jugar con sus hijos".




El Alto Tribunal recoge que la declaración de la menor cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de persistencia, verosimilitud, credibilidad subjetiva y corroboración y que su versión de los hechos fue “consistente y esencialmente la misma desde el primer momento”.


Alude, asimismo, a la pericial de las psicólogas que elaboraron el informe psicológico, y considera que “no hay motivo para dudar de su credibilidad subjetiva” al tiempo que remarca que su declaración vino corroborada por “elementos externos” como la testifical de la madre o el informe pericial forense.


“La sentencia impugnada ha realizado una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral sujetando su apreciación a los criterios anteriormente expuestos sin que esta sala, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, pueda variar la convicción así obtenida”, concluye.



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