La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de seis años de prisión para un varón acusado de una brutal agresión a un vecino de la carretera de Las Piedras, en el término municipal de Almería. La víctima sufrió graves lesiones en el cráneo, la nariz y la mandíbula y perdió completamente la vista en el ojo izquierdo, según el informe médico pericial aportado en el procedimiento judicial.
La agresión se produjo una tarde del mes de agosto de 2011. Según el tribunal, el acusado atacó a la víctima a las puertas de un cortijo donde residía. Durante la discusión entre ambos, “le infligió fuertes y múltiples golpes”. La lista de lesiones es extensa, a saber, “traumatismo craneoencefálico, fractura multifragmentaría, fractura de techo y suelo órbita, fractura de pared posterior con desplazamiento, hematoma, edema cerebral, estallido ocular izquierdo, herida inciso contusa ciliar izquierda, fractura de pared anterior de seno maxilar izquierdo, fractura huesos propios y temporo basal izquierda y de diáfisis en cúbito derecho y luxación de cabeza de radio derecho”.
La víctima pasó ocho días ingresado en el Complejo Hospitalario de Torrecárdenas, perdió la vista en el ojo izquierdo y tardó cuatro meses en recuperarse del resto de lesiones (sufrió diversas secuelas físicas).
Indemnización
El caso se juzgó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en el mes de abril y se revisa ahora en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal rechaza los argumentos de la defensa y confirma íntegramente la condena por “un delito de lesiones con pérdida de órgano principal”.
La condena contempla la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, aunque suma importantes indemnizaciones económicas. El acusado tendrá que abonar 8.000 euros por la incapacidad temporal ocasionada a la víctima y unos 45.000 euros en concepto de indemnización por las secuelas. Además, se impone una medida de alejamiento y prohibición de comunicaciones durante un periodo de ocho años.
El Tribunal Supremo precisa que “las lesiones, en particular la causada en el ojo izquierdo, no pudieron deberse a una caída u otro percance similar como vino a apuntar la defensa, y que fueron compatibles con una mecánica de ataque como la descrita por la víctima”.
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