Dos sentencias de la Audiencia Provincial de Almería ponen cerco a los clubes cannábicos

El tribunal condena a los responsables de dos asociaciones de la capital con más de 2.000 socios registrados

Javier Pajarón
23:15 • 24 ene. 2018

La Audiencia Provincial de Almería pone cerco a la actividad de los clubes cannábicos con dos sentencias contra los responsables de las asociaciones Tricosfera y Orishas, ambas radicadas en la capital. La Sección Tercera condena a los acusados a penas de prisión por delitos contra la salud pública y rechaza argumentos como la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía o el consumo compartido, esgrimidos por las defensas para justificar la legalidad de las actividades. Las sentencias están firmadas con apenas tres días de diferencia (19 y 22 de diciembre) y mantienen el mismo criterio, en consonancia con la acusación de la Fiscalía Antidroga.




La primera condena a los directivos de Orishas. El tribunal considera a J. D. V. G. (4 años de cárcel), F. A. M. O. (2 años de cárcel) y A. L. C. G. (2 años de cárcel) responsables de delitos contra la salud pública, asociación ilícita y defraudación de suministro eléctrico.




La asociación nació en enero de 2016 contra el objetivo de “actividades de estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas”, según reflejaron sus estatutos. Sin embargo, su actividad se distanció de la declaración fundacional, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. “Los tres acusados eran igualmente los responsables de un cultivo de marihuana instaurado en el interior del local”.




En la inspección del establecimiento se descubrieron 113 plantas de marihuana de gran tamaño, 32 plantas de pequeño tamaño, 64 esquejes y botes con cogollos. La sentencia señala que, lejos de producirse un consumo compartido por un pequeño grupo de adictos, se producía “una venta sin control de marihuana y hachís” a personas que acudían a las instalaciones, “ya fuesen socios o no”. 




Segundo proceso
Por otra parte, la segunda sentencia condena a los responsables de Tricosfera, con un libro de registro de 2.006 socios. El tribunal considera a J. L. C. A. (1 año y 11 meses de cárcel), J. Z. S. (1 año y 11 meses de cárcel), S. U. S. (1 año y 11 meses de cárcel), L. M. H. V. (3 meses de cárcel), A. G. C. (3 meses de cárcel) y B. G. G. (3 meses de cárcel) culpables de un delito contra la salud pública y les absuelve de la acusación de asociación ilícita.




Tricosfera nació en agosto de 2011 como una asociación destinada “a la defensa de los derechos e intereses legítimos de los usuarios y consumidores de cannabis, incluyendo su información, formación y educación”, según sus estatutos. El tribunal considera que los acusados trascendieron las condiciones de una asociación cultural e incurrieron en un delito contra la salud pública por tráfico de drogas.




En el registro efectuado por la UDYCO de la Policía Nacional en una nave en el Camino de la Goleta (Almería) se hallaron dos habitaciones habilitadas para el cultivo de marihuana (214 plantas intervenidas), así como bolsas y cajas con pequeñas cantidades preparadas para la distribución a consumidores.




Los acusados afirmaron que el número de socios era menor porque se habían producido bajas no reflejadas. Ahora bien, el tribunal revela que el consumo trascendía de los socios, se efectuaba a terceros, carecía de control y se realizaba, incluso, fuera del local.


Las asociaciones Tricosfera y Orishas estaban anotadas  en el Registro de Asociaciones de Andalucía desde el inicio de sus actividades.  Según precisa la Audiencia Provincial de Almería en sus dos sentencias, Tricosfera se inscribió como asociación en diciembre de 2011 y Orishas en julio de 2016.


Argumentos y debate
La asociaciones cannábicas propugnan la legalización de la marihuana y defienden argumentos para justificar su existencia, mientras el legislador mantiene el veto a su cultivo y venta. Los clubes aseguran que la constitución de estas entidades evitan que los consumidores (el autoconsumo no es un delito y tiene unas cantidades diarias establecidas) acudan al mercado clandestino y, al mismo tiempo, facilitan que acceden a productos de mayor calidad.


Además, alegan la existencia de un consumo compartido. De forma simplificada, se trata de una modalidad de consumo individual, pero acompañado. Esto es, como un gran grupo de amigos reunidos para fumar sus dosis personales en un establecimiento.


Sin embargo, la jurisprudencia pone límites estrictos a las actividades de las organizaciones y rechaza estos argumentos (ciertamente existen votos particulares a las sentencias y matices en cada caso que abren un debate jurídico y político).
La Audiencia Provincial de Almería desarrolla en sus sentencias estos límites y cita  resoluciones del Tribunal Supremo (sentencia del TS 484/2015 o 698/2016, por ejemplo).


En primer lugar, se rechaza el consumo compartido, pensado para pequeños grupos y no para asociaciones con miles de miembros. Esto es, un pequeño grupo fuma marihuana en una misma habitación y con dosis llevadas para consumirse y agotarse en ese encuentro.


En segundo lugar, está castigado el cultivo de sustancias estupefacientes. En ambas entidades se detectaron habitaciones con instalaciones para el cultivo de marihuana, con plantas en distintas fases de crecimiento.


Y, en tercer lugar, los tribunales aluden a esa supuesta defensa frente al mercado negro. “No existe un mercado legal”, ironiza la Audiencia Provincial de Almería. “El argumento encierra un sofisma: nadie puede autoexcluirse por mero voluntarismo del mercado negro endosando esa etiqueta al resto de proveedores de droga”, añade la Sección Tercera (sentencia 562/2017)



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