La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión a un tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo en mensajes publicados en su perfil. El acusado, nacido en Almería en 1975, publicó mensajes de apoyo a las bandas terrorista ETA y Grapo entre los años 2012 y 2013, según la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.
La investigación desarrollada por los servicios de Información de la Guardia Civil identificaron, al menos, once mensajes ofensivos. “Las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo”, escribió en noviembre de 2012 en un perfil abierto.
“Viva la resistencia antifascista ya la organización terrorista Grapo” o “Hoy más que nunca Gora ETA” son otros mensajes investigados por la Benemérita en colaboración con el Juzgado Central de Instrucción número Seis de la Audiencia Nacional.
La sentencia está firmada como ponente por el magistrado Nicolás Poveda, almeriense de adopción y juez en la provincia de Almería durante gran parte de su carrera profesional. El acusado fue detenido por la Guardia Civil. Los agentes le retiraron un teléfono móvil y un pen drive para analizar su información. Según el tribunal, existen elementos para sostener una condena por enaltecimiento del terrorismo.
Odio
El tribunal ejemplifica con dos mensajes: “Os acordáis cuando ETA agujereaba jefes de maderos y volaba patrols con picolos dentro. Lo recuerdo y me saltan las lágrimas. Qué buenos tiempos” y “ETA lo dejó en el peor momento, ahora no iría ni dios a una mani por un político ajusticiado”.
Según la Audiencia Nacional, “vienen en realizar una alabanza de acciones terroristas con resultado de muerte de servidores de los cuerpos y fuerza de seguridad del Estado, añorando tal actividad y menospreciando el resultado de tal actividad con la muerte para las víctimas”.
“Se advierte de ello, la existencia de un ensalzamiento de la actividad terrorista, que no solo alcanza a la realizada por ETA, sino también a la que realizaron los Grapos, que añora en base a sus creencias propias, sin consideración alguna, sobre el daño que a la población y seguridad y seguridad de la misma conlleva derivado de un odio evidente hacia los que no piensan como él”, apostillan los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Voto particular
La resolución, tiene, no obstante, un voto particular de la magistrada Manuel Fernández Prado, que no vio en la conducta del acusado un delito. “La sentencia de la mayoría encuentra todos los tuits realizados por el acusado como constitutivos de uno u otro delito, sin exclusión alguna.
Sin embargo, considero que en ninguno de ellos existe la situación de riesgo, que el discurso del odio ha de implicar, para justificar la limitación de la libertad de expresión”, señala el voto particular. La magistrada Fernández Prado habla de “un matiz burlesco” y señala que “es una frase que no supera el mal gusto y que no puede tener relevancia penal”. El voto particular habría absuelto al acusado.
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