Piden revisar un caso de violación múltiple porque la víctima hace "vida normal de pareja" sin "estigmas"

Los tres acusados alegan que la víctima tuvo una hija tras la agresión y hacía `vida normal de pareja`

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería
Javier Pajarón
01:00 • 20 feb. 2018

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la reapertura del procedimiento por la violación múltiple a una joven en una vivienda abandonada en las proximidades del Castillo de Santa (Roquetas de Mar) en noviembre de 2009. La Audiencia Provincial de Almería condenó a los tres acusados a nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual. La víctima fue arrastrada hasta el inmueble, violada y amenazada de muerte, según el tribunal.




La sentencia fue declarada firme a finales de 2015, pero la defensa de los acusados presentó un recurso  extraordinario de revisión.  De forma sencilla, se trata de una fórmula legal para reconsiderar una sentencia firme cuando existan nuevas pruebas sustanciales sobre un caso.




¿Cuáles son estas pruebas? Que la víctima “tuvo una hija justo después de haber sufrido la agresión sexual y que realizaba una vida normal en pareja”, según cita el auto de la Sala de lo Penal del TS. El recurso plantea que la denunciante no sufrió los daños morales propios de una violación múltiple y, antes al contrario, llevaba una vida “normal” y “sin estigmas” de una mujer agredida sexualmente por un grupo de tres personas.




El TS expone los argumentos de la apelación. “Alegan que la denunciante ocultó al tribunal (la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería) y a las partes que tuvo una hija justo después de haber sufrido la agresión sexual y que realizaba una vida normal en pareja, lo que demuestra que no concurría en la denunciante un trauma psicológico por los hechos denunciados”, detalla la resolución sobre el recurso de revisión. “No concurrían los elementos necesarios y estigmas propios de una violación realizada por un grupo de tres personas, ni la perduración que debería tener en el tiempo la sintomatología que presenta la víctima”, continúa el auto.




“Obsesión”
La defensa presentó como prueba una certificación del nacimiento de la niña en 2012 (la agresión sexual data de noviembre de 2009) y testimonios de un juicio rápido y una sentencia para describir la “obsesión” de la denunciante por un acusado y su entorno familiar.




El TS rechaza estos argumentos y niega la posibilidad de revisar la causa. “Que la víctima haya tenido una hija en una relación normal de pareja, tres años después de producirse la agresión sexual, y el hecho de que con posterioridad a la condena en 2015 y 2016 la víctima haya presentado denuncia contra uno de los condenados, su esposa y hermana y se les haya absuelto, son hechos posteriores y de ninguna trascendencia para evidenciar que la Audiencia de Almería valoró equivocadamente la veracidad del testimonio de la víctima, corroborada con otras pruebas”, concluye el Alto Tribunal.




La Audiencia Provincial condenó a los acusados a pagar 50.000 euros por los daños ocasionados a la mujer. “Como consecuencia de estos hechos la referida ha quedado afectada psíquicamente, sufriendo un estado ansioso depresivo, con trastorno de estrés postraumático crónico que necesita de asistencia psicológica”.




 



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