El Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid ha determinado la paternidad de un general del Ejécito ya retirado 38 años después del nacimiento de su hija. El tribunal estimó primero la demanda sobre determinación legal de la filiación presentada por una mujer nacida en Almería en 1978 y ha fallado a su favor a pesar de que el demandado, en situación de rebeldía procesal, no se sometió a las pruebas biológicas. El caso ha sido llevado por el despacho almeriense Universitas Legis.
La sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA, afirma que “si bien, en el caso de autos, no se cuenta con la prueba biológica que ordinariamente justifica de modo indubitado la filiación y que se contempla en el artículo 767.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han practicados distintas pruebas testificales que pueden llevar a concluir la realidad de la filiación interesada”. La juez tuvo especialmente en cuenta “la certeza y convicción que todas y cada una de las testigos han manifestado en cuanto a la paternidad del demandado, siendo razonable, lógica y posible la versión de los hechos que han mantenido la cual, además, ha sido coincidente no solo entre sí sino con la demanda”.
En el juicio, además de las testigos -amigas de la madre de la demandante y conocedoras de la relación sentimental que ésta mantuvo hace casi cuatro décadas con el militar retirado-, la defensa de la mujer aportó copias de la extensa y completa correspondencia que mantuvieron sus padres, cartas en las que quedaban patentes los vínculos amorosos que existieron entre ambos durante años y en el periodo en el que fue concebida.
Así se afirma en los hechos probados de la sentencia, donde se recoge que el general remitió más de una decena de cartas desde puntos tan distantes como Jaca o el Sáhara español, donde estuvo destinado entre 1973 y 1975 y donde participó en varias acciones de combate que le valieron varios distintivos, entre ellas la Cruz al Mérito Militar.
Registro Civil
Sin embargo, y a pesar de que la relación parecía consolidada, fue en 1978, coincidiendo con el nacimiento de la demandante, cuando el general cortó cualquier relación epistolar. El Tribunal Supremo ha admitido en otras sentencias este tipo de pruebas, entre ellas una dictada en 2007 en la que se afirmaba que para determinar la filiación “podían incluirse pruebas tales como una relación epistolar que acredite ciertos sentimientos de relación afectiva o información testifical”. Desde el despacho de abogados Universitas Legis se afirma que “para que se requiera al demandado a someterse a la prueba biológica de paternidad, no bastan meras conjeturas, sino indicios reales que permitan suponer la posibilidad de la existencia de una relación”.
Otro de los hechos que llevó a la juez a determinar la paternidad es que, aunque el general retirado se negase a reconocerla como hija no matrimonial y cortase con la madre cualquier comunicación tras el nacimiento de la mujer, el encargado del Registro Civil de Almería incluyó en su certificado de nacimiento como nombre del padre el nombre del militar.
El demandado, ni antes ni ahora, ha querido reconocer nunca de manera voluntaria su paternidad y ha tenido que ser un juzgado el que así lo haga, a pesar de que se negó a recibir las notificaciones que desde éste se le remitieron con asiduidad, explican los letrados que han llevado el caso. Previo al pronunciamiento del juzgado, el Ministerio Fiscal defendió las mismas tesis que la defensa de la demandante.
Cambio de titularidad
Además, meses después de dictada la sentencia, siendo ya firme, el condenado transmitió varios de los inmuebles que estaban a su nombre -entre ellos, un piso frente al Parque del Retiro de Madrid, situado en una de las zonas más caras de la capital-, pasando a ser titularidad ahora de una de sus sobrinas.
La legislación española determina que los hijos tienen derecho a la legítima de la herencia de sus padres, concretamente a dos tercios de ésta. Ya se han producido varios casos en los que los padres, para evitar que sus hijos recibiesen parte de sus bienes, cambian la titularidad de los mismos. “Nuestro Derecho procesal impide a los hijos demandar la nulidad de los contratos que dieron lugar al cambio de titularidad de los bienes, pues entiende que tan solo tendrán legitimidad para presentar la correspondiente acción una vez que fallezca el causante y se conviertan en herederos”, explican desde el bufete.
Cinco años de noviazgo
El general retirado y la madre de la mujer demandante se conocieron en Almería en 1973, provincia donde él estaba destinado como teniente. Meses después, fue trasladado a otro destino, pero ambos mantuvieron una relación a distancia como acredita la extensa vinculación epistolar de la época. La pareja continuó su vínculo hasta 1978, cuando el demandado se negó a reconocer a la hija recién nacida como hija no matrimonial.
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