Hasta el 10 de julio para reincorporar a la profesora Resurrección Galera

El juez da un ultimátum al Ministerio para que sea readmitida en el CEIP 'Ferrer Guardia'

La Voz
13:00 • 14 abr. 2018

El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha dado de plazo hasta el 10 de julio al Ministerio de Educación para que aporte la fecha concreta de incorporación a su puesto en el CEIP ´Ferrer Guardia´ de La Cañada de Resurrección Galera, la profesora de Religión que ha sido despedida en dos ocasiones por el Obispado de Almería, la primera por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.


El magistrado Diego Zafra atiende, de este modo, las alegaciones del ministerio y desestima provisionalmente la imposición de las multas coercitivas anunciadas si daba cumplimiento "íntegro" en ejecución a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte del Obispado de Almería que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o ´missio canónica´ en "represalia" por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002.


Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que antes del 10 de julio, el MEC deberá, sin embargo, haber facilitado al juzgado la fecha exacta de readmisión de Galera, a quien desde el pasado 22 de febrero, en ejecución de la citada sentencia, se le está abonando "íntegro" mensual que debe percibir como docente de Religión Resurrección Galera a la espera de que se produzca la reincorporación efectiva ya "para el próximo curso".



Así se acordó en una vista oral celebrada en marzo en la que el Ministerio se comprometió, asimismo, a recalcular el montante de los salarios de tramitación adeudados, "compensando" con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera, un extremo que ya se ha producido, por lo que se están abonando a la demandante.


En su último auto en el marco de este incidente de ejecución, el juez daba un ultimátum al Ministerio de Educación de diez días y advertía de que, de no ejecutar la sentencia, acordaría la imposición de multas coercitivas al tiempo que señalaba que entendería "individualizada la responsabilidad" en la persona que ostentase la titularidad de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación, quien debía "satisfacerlas con cargo a su patrimonio personal ya que, de hacerlo con cargo a los fondos del ministerio, "incurriría en delito de malversación de caudales públicos".



Esta nueva resolución llegaba tras el enésimo recurso, en este caso del Ministerio de Educación, en contra de la readmisión y después de que el juzgado haya rechazado por activa y por pasiva las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (TS).


Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.



Oposición al Obispado

En octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasa porque "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son "propias de su competencia".


En concreto, aseguró "hay sentencias que son imposibles de acatar" y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como "fundamental" para afirmar, tajante, que "nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión". "Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión", añadió.


El abogado de la Diócesis siempre ha mantenido que ese principio "reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir" y que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".


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