Condenado por recoger un paquete con coca en piezas de un masajeador

Afrontará una pena de dos años y nueve meses de prisión y multa de 100.000 euros

La Voz
12:12 • 05 ago. 2018

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años y nueve meses de prisión y multa de 100.000 euros para un hombre que fue sorprendido en una empresa de mensajería de Almería cuando recogía un paquete postal que contenía un kilo de cocaína de gran pureza oculta entre las piezas desarmadas de un masajeador.


El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado, a quien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya rebajó la pena de seis años y seis meses de cárcel que le fue impuesta por la Audiencia Provincial ya que consideró que había sido autor de un delito contra la salud pública pero en grado de tentativa y desestimó el subtipo agravado del delito.


La actuación policial en la que fue detenido, según consta en la sentencia consultada por Europa Press, se inició en abril de 2016 tras una comunicación a Vigilancia Aduanera de Almería por parte de autoridades aduaneras francesas en la que alertaban la existencia de un envío procedente de Pointe á Pitre con destino Almería cuyo destinatario tenía domicilio en el municipio de Roquetas de Mar.



El Juzgado de Instrucción 2 ordena la entrega controlada y, en sede judicial, en presencia de Guardia Civil y Policía Nacional, se procedió a la apertura del paquete que contenía una caja con un masajeador y, entre las piezas desarmadas, tres paquetes de cocaína con un peso neto de 994,61 gramos y con una pureza del 75,51 por ciento, por lo que su valor en el mercado ilícito habría alcanzado 111.018,37 euros.


Tras resultar infructuosa la entrega en el domicilio, el paquete finalmente se registró como devuelto a las instalaciones de la empresa de mensajería en la que el acusado, de origen senegalés, se personó para recoger el paquete postal, momento en el que fue arrestado.



El tribunal consideró acreditado, frente a que él alegó que le estaba haciendo "un favor a una tercera persona", que tenía conocimiento del contenido del envío y que hizo la recogida con el propósito de destinarlo a su posterior venta o distribución a terceras personas ya que fue quien "acudió a la oficina con los datos y un papel esperando el paquete, comportamiento que es difícilmente comprensible o explicable si no hubiese sido consciente de que estaba recogiendo un paquete ilícito dirigido a otra persona".


Destaca que el acusado recogió el paquete "provisto de una documentación falsa suministrada por un tercero, que queda fuera de la oficina y se desplaza alrededor de 200 metros esperando noticias" y entiende que la conducta de esa tercera persona "constituye un indicio "absolutamente suficiente" que permite presumir que el acusado "había aceptado, probablemente a cambio de dinero, soportar el riesgo de la recogida de un envío de sustancias prohibidas".



En cuanto a los alegatos relativos a la ruptura de la cadena de custodia, subraya que, "en ningún caso" antes del escrito de defensa se cuestionó el pesaje y pureza de la droga incautada y que se encuentra "perfectamente detallado el recorrido del paquete, cuya entrega vigilada fue autorizada judicialmente y fue custodiado en todo momento, desde el momento de la intervención del envío postal en Francia".


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