Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida en hasta dos ocasiones por el Obispado de Almería se incorpora hoy lunes a su puesto de trabajo en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada, en la capital, tras 17 años de pleitos. Así lo ha confirmado su letrada después de que el Ministerio de Educación remitiese el pasado 3 de julio al Juzgado de lo Social 1 de Almería, siete días antes de que expirase el ultimátum dado por este, un escrito para “comunicar la incorporación” de Galera como docente de Religión en el centro escolar donde ejercía cuando fue despedida “en el nuevo curso escolar 2018-2019”.
La comunicación del departamento que dirige la ministra de Educación, Isabel Celaá, respondía al requerimiento hecho por el magistrado Diego Zafra, quien llegó a advertir a Educación de la posible imposición de multas coercitivas si no daba cumplimiento “íntegro” a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte de la Diócesis almeriense, que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o ‘missio canónica’ en “represalia” por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002 tras su primer despido.
Ejecución parcial
La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero, fecha desde la que la profesora recibe “íntegro” el salario mensual. El ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, “compensando” la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera.
La ejecución de sentencia ordenada por el Juzgado de lo Social 1 llegó “tras el enésimo recurso”, en este caso del propio Ministerio de Educación y tras incontables del Obispado de Almería, en contra de la readmisión y después de que el juez “rechazase por activa y por pasiva las causas de imposibilidad material y legal” alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del Alto Tribunal. Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo “ejecutante” se encontraba “cubierto por dos profesores en régimen de contratación” y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera no tenía “la preceptiva missio canónica” por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama ‘venia’ y que le habilitaría para la docencia de Religión católica.
El Obispado lo “respeta”
Desde la Diócesis de Almería, que llegó a recurrir en dos ocasiones ante el Tribunal Constitucional para pedir amparo y no ceder a la readmisión de Resurrección Galera, han transmitido que, tras tener conocimiento de la comunicación, “acatamos y respetamos” la decisión judicial, “como no podía ser de otra manera”. Sin embargo, en octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasaba porque “no está obligado a otorgar” la autorización que “necesitaría” el Ministerio de Educación para proceder a la contratación de Resurrección Galera debido al “principio de laicidad” que establece la “total independencia” de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son “propias de su competencia”.
En concreto, aseguró “hay sentencias que son imposibles de acatar” y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como “fundamental” para afirmar, tajante, que “nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión”. “Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión”, añadió.
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