El Consejo Consultivo de Andalucía ha determinado que el
Ayuntamiento de Almería no actuó de "manera arbitraria"
cuando aprobó el proyecto de reparcelación del sector urbanístico
donde se levanta el centro comercial Torrecárdenas que anuló de
forma parcial el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y
ha rechazado que deba indeminizar a la mercantil Bryo Consultores SL,
que demandó daños y perjuicios económicos como "particulares
y propietarios en el sector".
El dictamen, consultado
por Europa Press, concluye que el TSJA estimó parcialmente el
recurso de Bryo Consultores porque entendió que se trató de una
"discrepancia acerca de la interpretación de una norma",
lo que no convierte la actuación del propio Ayuntamiento en
"arbitraria" y, por tanto, no da lugar a que proceda
indemnizar con los 140.694,11 euros que pide en concepto de
responsabilidad patrimonial.
El Alto Tribunal andaluz
considera en un sentencia de 2016 que las adjudicaciones que el
proyecto de reparcelación hacía al Ayuntamiento de Almería
vulneraban "distintos preceptos" de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA). En concreto, hace alusión a la
adjudicación de suelo con uso terciario y su monetarización que,
tal y como se explica en el citado proyecto, establecía que
correspondía al Ayuntamiento, "en su calidad de administración
actuante y en virtud de la cesión del 15 por ciento acordada en el
Convenio Urbanístico de 2006, 42.225 unidades de aprovechamiento,
que se desglosaron en 24.450,00 unidades de aprovechamiento de uso
terciario y 21.618,25 unidades de aprovechamiento de uso residencial
VPO".
La sentencia señalaba que esto se estableció
pese a que la Cláusula Quinta del Convenio Urbanístico de 2006
preveía que las 24.450,00 unidades de aprovechamiento de uso
terciario, equivalentes a 24.450,00 metros cuadrados, fueran
sustituidas por su equivalente en metálico a satisfacer por la
mercantil Commercia a razón de 252 euros por metro cuadrado.
El
Consultivo señala que, en el caso, es "evidente" que no
concurren las circunstancias para asegurar que hubo lesividad en la
actuación del Consistorio y remarca que la sentencia "no
califica de arbitraria o carente de toda lógica la actuación de la
Administración. "Es más, prueba de que no lo entiende así es
la falta de imposición de costas a la demandada, por lo que se
trata, como en el mismo cuerpo jurídico de la sentencia se refiere,
de una discrepancia acerca de la interpretación de una norma",
añade.
Apunta que la reclamante alega que la anulación
judicial del proyecto de reparcelación es "consecuencia de la
anómala actuación administrativa previa de la Gerencia de Urbanismo
de ese Ayuntamiento, que no tuvo razonablemente en cuenta las
previsiones legales en la definición de los instrumentos
urbanísticos aplicables al caso" y que considera que se produjo
un funcionamiento "defectuoso y anormal".
Subraya
que, a esa "defectuosa tramitación e ilícita aprobación",
atribuyen los daños y perjuicios de carácter económico que se les
ha irrogado como particulares y propietarios en el sector "que
no tenían el deber jurídico de soportar y que no se hubiesen
producido si la reparcelación se hubiera tramitado e informado de
forma correcta por los servicios municipales y por la Gerencia de
Urbanismo de ese Ayuntamiento".
Para el Consultivo,
sin embargo, dicho proyecto de reparcelación, aprobado en 2011 y
anulado en lo relativo a la adjudicación de suelo con uso terciario
y su monetarización, no fue fruto de un "ejercicio torticero,
contumaz, o claramente contrario al ordenamiento jurídico de una
potestad administrativa, o simplemente si la decisión judicial o
administrativa de anulación no consideran la infracción en que
incurrió el acto como patente" sino de una "discrepacia"
en la aplicación de la LOUA.
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