La Audiencia Provincial de Almería invirtió 12 millones de pesetas a mediados de los años noventa para la adaptación de una sala de vistas para la celebración de juicios con jurado popular. La entrada en vigor de una nueva ley (LO 5/1995) establecía las bases para la participación directa de los ciudadanos en los tribunales de justicia y adoptaba una tradición legal ampliamente desarrollada en otros países del entorno. Más de dos décadas después, los jurados populares gozan de una plena implantación en el sistema español y, aunque no están exentos de polémica, aparecen en algunos de los principales procesos judiciales de la historia reciente de Almería.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó este lunes los 1.100 nombres y apellidos de los ciudadanos seleccionados para participar en los juicios con jurado en la Audiencia Provincial de Almería durante los próximos dos años, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Los elegidos forman una lista con representantes de 79 municipios de la provincia y son la proyección de las necesidades previstas por los magistrados (50 personas por cada juicio con jurado planificado) para el bienio.
La selección de candidatos se hace por sorteo por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Almería. Los nombres componen un lista inicial, un catálogo de posibilidades para el futuro. Entre ellos salen, de otro sorteo, los 36 ciudadanos que pasarán por el Palacio de Justicia de Almería para someterse al filtro final. Las partes tienen capacidad de recusación a través de las preguntas a los candidatos y el resultado es un grupo de nueve titulares y dos suplentes.
Gastos
Desde el año 1996 se han celebrado en la provincia 128 procesos con jurado popular, según datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta el ejercicio 2017. La Ley del Jurado de 1995 prevé la asignación de unas cuotas económicas para cada uno de los miembros. Los 36 ciudadanos que acuden a la vistilla inicial reciben 33,50 euros, mientras los seleccionados para participar en el vista oral del juicio reciben 67 euros diarios.
Además, el Ministerio de Justicia se hace cargo de los costes derivados de la manutención en un hotel hasta la lectura del veredicto. Los miembros reciben una media de 600 euros por una procedimiento común, de unos diez días de duración, incluyendo la deliberación y la sesión final de lectura del veredicto, justo antes de disolverse (las cantidades varían según la duración de los procesos).
Además, los costes de la celebración suben cuando los juicios tienen que repetirse. La Ley del Jurado establece una garantía doble a las partes implicadas, que no sólo pueden recurrir ante el Tribunal Supremo sino que antes pueden acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esta protección legal ha supuesto, en ocasiones, tener que repetir juicios por defectos de forma o errores. Los miembros del jurado tienen que asistir al juicio oral y pueden realizar preguntas a través de un portavoz al acusado o a los testigos y peritos con el objetivo de aclarar los hechos.
Contrariamente a la creencia popular, no tienen que decidir sobre la condena en ningún caso. Antes al contrario, su función es identificar qué hechos quedan probados y dictar un veredicto de culpabilidad o no-culpabilidad. Es el magistrado el encargado de establecer la pena correspondiente en caso de culpabilidad.
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