Los partidos políticos que logren representación en el Parlamento andaluz en las elecciones autonómicas de este domingo 2 de diciembre recibirán 23.034,99 euros por escaño y 85,01 céntimos por voto en concepto de subvenciones por gastos electorales.
Así lo determina una orden publicada el pasado 11 de octubre por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, consultada por Europa Press. Orden que establece que a las cantidades para subvenciones a gastos electorales establecidas para los últimos comicios autonómicos, celebrados en marzo de 2015, se les aplique el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) desde diciembre de 2014 hasta agosto de 2018.
De este modo, la Junta de Andalucía fija que cada uno de los 109 escaños obtenidos en el Parlamento andaluz será subvencionado con 23.034,99 euros y que se otorgarán 85,01 céntimos por voto obtenido por cada lista, siempre y cuando esos sufragios se traduzcan en escaños en esa circunscripción.
Límite de gasto
Por otra parte, Hacienda ya fijó en la misma orden el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 2D en 3,78 millones de euros, sumando las ocho circunscripciones provinciales.
En el caso de Almería, el límite se sitúa en 318.779,74 euros; en Cádiz en 559.109,13 euros; en Córdoba en 355.565,59 euros; en Granada en 411.826,33 euros; en Huelva en 234.089,32 euros; en Jaén en 290.275,63 euros; en Málaga en 735.570,43 euros; y en Sevilla en 874.920,63 euros.
De este modo, el límite de los gastos electorales que puede realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en los comicios del 2D es la cantidad en euros resultante de multiplicar por 0,4511 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las circunscripciones.
En el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), la orden establece una subvención que oscilará entre los 12,15; 16,48; 19,95; 24,30; 27,76; 32,10 y 36,43 céntimos de euro por elector en función del porcentaje de votos obtenidos el 2D; siempre que se superen porcentajes del 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35% del voto válido en la circunscripción.
Conforme a la legislación vigente, el importe de esta subvención al ´mailing´ no computará dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido, que no estará incluida dentro de dicho límite "siempre que se haya justificado su realización efectiva".
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