Recientemente, el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario de oficinas de farmacia en Andalucía.
El documento ha sido elaborado para unificar, actualizar y simplificar la actual regulación dispersa en varias normas estatales y autonómicas. El texto introduce, además, novedades en cuanto a transparencia y tramitación telemática con el fin de agilizar los procedimientos debido a la gran demanda.
En cuanto a los plazos fijados, la instalación de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso habrá de resolverse en nueve meses y el traslado de las existentes, tanto voluntario como forzoso, provisional o definitivo, en tres.
Novedades del proceso
Se exige designar un local que permita su acondicionamiento para una farmacia, así como hacer pública su ubicación en el portal de la Consejería de Salud y abrir un proceso de alegaciones. En relación con el procedimiento de modificación de instalaciones, la Administración tendrá tres meses para pronunciarse desde su solicitud, mientras que el cierre voluntario de una oficina, temporal o definitivo, deberá llevarse a cabo con causa justificada y condicionado siempre que quede garantizada la asistencia a la población de la zona. En caso de ser temporal, no podrá durar más de dos años.
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