El pasado cinco de marzo se publicaron en el BOE las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en el cual se contemplan una serie de criterios para modificar los pactos contenidos en contratos de alquiler.
Tal y como explica Juan Manuel Soriano, de Grupo Cibeles , “este Real Decreto trae consigo cambios que han venido para quedarse, al menos por ahora”. Desde la empresa dan una serie de pautas para las personas que estén en estos momentos sumergidos en un proceso del alquiler.
En primer lugar, la exclusión en la Ley de Arrendamientos los de alto precio. “Cuando el inmueble tenga más de 300 m2 o en los que la renta supere 5,5 veces del Salario Mínimo Interprofesional. En tal caso la Ley de Arrendamientos Urbanos es supletoria.”
Los pisos turísticos están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. En relación a la duración, los contratos de uso de vivienda pasan a ser de 5 años de duración mínima, potestativa del arrendatario, 7 años, si el arrendador es persona jurídica. Vuelve a ser necesario hacer constar en el contrato una clausula incorporando el derecho de recuperar la vivienda arrendada por la necesidad de su uso propio o de la de un familiar. Una vez expirado el plazo contractual, habiendo transcurrido al menos 5 años o 7 si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará de forma anual por otros 3 años.
Por otra parte, se limitan las actualizaciones de la Renta: “se hará como mínimo de forma anual y no se podrá actualizar más que lo que marque el IPC”. Asimismo, los gastos de formalización serán cargo del arrendador si este es persona jurídica.
En Grupo Cibeles quedan al servicio de toda persona que se encuentre en proceso de arrendamiento para su gestión, aclarándole cualquier duda que le pueda surgir tras estas modificaciones de la ley.
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