Condenadas las propietarias de una guardería por insultar y vejar a niños

Una extrabajadora denunció agresiones, descuidos y negligencias en un centro de la capital

Imagen de un centro de Educación Infantil.
Imagen de un centro de Educación Infantil. Europa Press
Europa Press
11:19 • 08 abr. 2019

Una juez de Almería ha condenado a dos mujeres, copropietarias hasta 2017 de una guardería de la capital, por haber sometido a niños de menos de tres años de forma "reiterada" a "continuas vejaciones, gritos e insultos" de una forma "muy agresiva" al menos entre septiembre de 2014 y noviembre de 2015.



El fallo, en apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, condena a las cuidadoras a dos años de prisión por un delito contra la integridad moral al considerar probado además que, en determinadas ocasiones, habrían cogido "con fuerza la cabeza" a los pequeños para "obligarles a tragar la comida" e incluso les habrían dado "golpes" sin atender tampoco a algunas intolerancias alimentarias de los mismos.



La sentencia, consultada por Europa Press, señala la "absoluta falta de cuidado" y "dejación extrema" de sus funciones por parte de las acusadas, quienes generaron en los menores "una sensación de temor, angustia e inseguridad" al haberse aprovechado de su "desvalimiento e indefensión".



Así, la magistrada sostiene como una de las principales pruebas de cargo las grabaciones realizadas por una exempleada de la guardería con su teléfono móvil, sobre las que la defensa pidió la nulidad al entender que las mismas vulneraban el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las acusadas, toda vez que cuestionaba su autenticidad debido a la ausencia de control sobre los archivos, lo que fue rechazado.



Las tres grabaciones que se efectuaron entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2015, en las que las testigos reconocieron a los niños y a las cuidadoras A.R.L. y a E.R.O., avalaron las declaraciones de la denunciante, quien aseguró que la conducta de las acusadas demostrada en dichos archivos de audio correspondían al trato cotidiano dispensado a los pequeños.



En la reproducción efectuada en Sala, pudieron apreciarse los persistentes y variados insultos y ánimos al lloro que una de la cuidadoras hizo a un menor durante la comida, al que también le dijo que sus padres no le querían y al que amenazó con "guantearlo" hasta finalmente pegarle.



Pese a que la juez absuelve a las cuidadoras de un delito de lesiones leves por dos situaciones concretas en las que habrían abofeteado a dos menores porque no se pudieron demostrar, la magistrada destaca que A.R.L. sí llegó a agredir a uno de los niños el 6 de noviembre a partir de la pista de audio aportada a la causa en la que se escucha decir a un menor "A. me has 'pegao'" a lo que ella contesta: "Claro que te he 'pegao', te he 'pegao' en la boca...", si bien no se formuló acusación sobre este determinado hecho..




"Sabía que con su palabra no bastaría"
La titular del Juzgado de lo Penal destaca la declaración de la denunciante, quien alegó que tras su contratación y después de haber ganado "confianza" con las acusadas, comenzaron a "surgir cosas y cada vez de mayor gravedad", por lo que realizó las grabaciones para "reforzar su denuncia", interpuesta tres días después de su despido, ya que sabía que "con su palabra no bastaría" a la hora de relatar los insultos que las cuidadoras proferían contra los menores así como determinadas agresiones, descuidos y negligencias.


La juzgadora dio por válida dicha prueba al tratarse de una grabación "entre particulares" que se realizó "en el patio y el en comedor" del centro, lo que "no son espacios que puedan tenerse como privados ni como íntimos" dentro de un lugar considerado "público de acceso restringido".


Igualmente, apunta a que la pista resultó "imprescindible" a la vista de la información obtenida, que "no se podía conseguir por distintas vías", sentido en el que también destaca la "proporcionalidad" de la misma pues "el sacrificio de la intimidad y de la imagen venía justificado para compilar datos relativos a una actividad delictiva, debiendo ceder por el superior de la integridad moral de niños de tan corta edad".


En cuanto a la autenticidad de la cinta, destaca la juez que en este caso una posible alteración vendría dada por la creación de conversaciones simuladas o por la supresión de sonidos, lo que en este caso no afectaría a las grabaciones relevantes para el enjuiciamiento, en las que los testigos reconocieron tanto a una de las maestras como a sus propios hijos.


"La declaración de la testigo-denunciante se percibió sincera, sin que el hecho destacado hasta la saciedad por la defensa de que formulase la denuncia a los tres días del despido -el 27 de noviembre de 2015- le reste credibilidad a la misma, pues es evidente que despedida ya no podía seguir siendo testigo de los hechos ni grabar más, siendo entonces cuando decidió interponer la denuncia", aprecia la juez en sus fundamentos.


"Desatención" hacia los niños
El juicio también recogió el testimonio de otras madres de los párvulos, entre ellas la de la progenitora del menor agredido en la grabación, quien narró que su hijo se resistía a acudir a la guardería e incluso que, en una ocasión, le vio varios cardenales en la espalda sin que en el centro pudieran darle explicación de lo que había ocurrido.


La testigo-denunciante recalcó un capítulo confesado por las acusadas, en el que pusieron a un niño "una corona con dos manos de cartulina en la que ponía 'al más pegón'", aunque las acusadas negaron que le hubieran atado las manos o que lo hubieran hecho con intención de "ridiculizarle", al contrario de lo relatado por la denunciante, quien incluso aseguró que ante esos hechos los demás niños se rieron de él.


Los hechos fueron corroborados parcialmente por la madre del menor, quien en sala declaró que su hijo le fue entregado con "la corona puesta", lo que le pareció "humillante", mientras que sabía solo por su conversación con la Policía que supuestamente habría tenido las manos atadas.


Otra de las madres, cuya declaración se percibió por la juez "del todo verosímil", manifestó que había tenido que llevar a su hija alérgica a la lactosa varias veces a urgencias con "vómitos y diarreas" debido que había ingerido alimentos que no toleraba, lo que le llevó a tener una discusión con las acusadas al respecto a pesar de que estas dijeron que "jamás" habían tenido un problema con dicha madre, quien tampoco les habría comentado la indisposición de la niña a ciertas comidas, según su versión.


Asimismo, la juez expone las declaraciones de varias progenitoras que marcaron los pañales de sus hijos para comprobar que no se les había cambiado durante toda la jornada o que presenciaron directamente desde la calle cómo había niños "desatendidos" en el patio o mientras lloraban en una trona sin la presencia de un adulto.


Para la juzgadora, dichas declaraciones "proporcionan datos que de alguna manera corrobora la desatención de las acusadas", aunque no constituyan en sí la base de un delito contra la integridad moral.


Por su parte, las acusadas negaron los hechos en sala, aseguraron tener una buena relación con la trabajadora y con las madres en términos generales e incluso rechazaron reconocer a ninguna de las personas que protagonizaban la grabación, aunque durante la investigación una de ellas sí manifestó reconocer a uno de los menores en la cinta.


Pese a ello, la juez apunta al carácter "exculpatorio" de sus declaraciones, que en algunos aspectos también fueron "contradictorias" con lo que habían declarado previamente en instrucción especialmente en cuanto a los motivos por los que la denunciante dejó de trabajar en el centro después de darse de baja y que achacaron a unas obras que su pareja había realizado en la guardería durante el verano, por un lado, y a que simplemente dejó de aparecer por allí, por otro.


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