El 11 de abril se publicó en el BOJA el Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, que modifica, entre otros, el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de transmisiones patrimoniales. En este artículo, Grupo Cibeles quiere poner de relieve cómo una baja del tipo impositivo efectivo del impuesto hace que la recaudación de sea mayor. Aunque es muy pronto para valorarlo, desde la publicación del decreto son muchas las personas que acuden a las oficinas de Grupo Cibeles para saber cuánto les costará donar tal inmueble a su familiar o donar tal cantidad de dinero a su familiar.
Desde la bajada del impuesto, en la oficina ya han tramitado muchas donaciones y muchas otras que se gestionarán, pues siguen entrando interesados. Así pues, desde la experiencia diaria de Grupo Cibeles pueden afirmar que ha habido un plus de recaudación para las arcas de la Junta de Andalucía por este impuesto, pues se trata de operaciones que, de no haberse bonificado el 99 % del impuesto, nunca se habrían efectuado. Llevarlo a cabo antes era, prácticamente, impensable.
Desde Grupo Cibeles quieren recordar a los lectores los siguientes puntos a tener en cuenta para las personas que está pensando en donar un bien.
Hay que tener en cuenta el parentesco. La bonificación del 99 % del impuesto solo se aplicará cuando el donatario sea padre, madre, hijo/a, abuelo/a, nieto/a, bisnieto/a o cónyuge (al menos, pareja de hecho inscrita).
La donación ha de hacerse ante notario. En Grupo Cibeles recomiendan tener cuidado con las plusvalías, pues éstas dependen del ayuntamiento en el cual radica el inmueble.
Además, se debe recordar que las donaciones se llaman a colación en los procesos hereditarios y es mejor planearlo todo en vida para que no existan problemas con los futuros herederos.
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