Pocas reclamaciones por el cobro de plusvalías con ventas a pérdidas

Tener que demostrar que efectivamente el inmueble que se ha vendido ha perdido valor, el freno

Fachada del edificio del Órgano de Gestión Tributaria
Fachada del edificio del Órgano de Gestión Tributaria La Voz
Lola González
23:05 • 10 sept. 2019

Un vecino de Almería capital, después de la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz en mayo de 2018, ha conseguido la devolución de la plusvalía que se le había cobrado por parte del Ayuntamiento de la capital y a la que formuló un recurso de reposición en octubre de 2017. Han tardado casi dos años pero según la respuesta municipal al organismo autonómico, el 29 de marzo de 2019 se dio el visto bueno a la devolución.



En esta reclamación que presentaba el Defensor del Pueblo recordaba la necesidad de responder a los ciudadanos ante sus peticiones y hacía hincapié en la necesidad de que se diera una respuesta a este administrado, como al final ocurrió.



Que una administración pública proceda a la devolución de un impuesto cobrado de forma indebida a un administrado así, puntualmente, entra dentro de lo normal pero lo cierto es que llama la atención ya que sobre la mesa está aún el saber si desde el Ayuntamiento de la ciudad se está procediendo a la devolución de las plusvalías cobradas en la venta de inmuebles “a pérdidas”, es decir, sin que se haya revalorizado.



Durante bastante tiempo estuvo a debate, tras una sentencia que daba la razón a un propietario, si había o no había que devolver estos impuestos cobrados de manera ‘indebida’. Se llegó incluso a



poner a disposición de los almerienses un servicio de asesoramiento para los afectados, pero nada se ha vuelto a saber después.



Pocos casos
Según fuentes municipales son muy pocos los casos que se han presentado en el Órgano de Gestión Tributaria solicitando esta devolución y no todos con la documentación precisa para que se pueda hacer.



Es necesario para que se apruebe dicha resolución  el poder demostrar que, efectivamente, el valor del inmueble que se ha vendido ha perdido valor.



Para ello es necesario la presentación de una tasación actual de dicho inmueble, y la que se realizó cuando se produjo su adquisición. Esto supone una inversión previa a la reclamación, y por tanto, ha frenado en gran medida la posibilidad de que se haya presentado una avalancha de solicitudes.


Hay que tener en cuenta que ya en su momento desde la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) se dejó claro que tiene que producirse un cambio en la normativa gubernamental, algo que aún no ha ocurrido, para dejar de realizar estos cobros.


Ya en su momento, en estos servicios de asesoría que se pusieron a disposición de los almerienses se explicaba a los que allí acudían de que se podía pedir la suspensión del cobro de estas plusvalías ‘a pérdidas’ presentando la documentación necesaria para que se pueda comprobar que se trata de una venta de este tipo. 


Documentación
Para ello, decían que era necesario que se entreguen la documentación necesaria que pueda demostrar la rebaja como es el caso de la escritura de la compra de la vivienda y de la escritura de la venta posterior.


De todas formas se supone que antes o después, desde el Gobierno central, cuando el Congreso de los Diputados vuelva a contar con una actividad normalizada, debe hacerse cargo de una modificación de la Ley de Haciendas Locales en la que se modifique parte de este impuesto.


Mientras aquellos ciudadanos que quieran reclamar sus cuantías tienen la opción de presentar todos los documentos o de recurrir a los tribunales para beneficiarse de la jurisprudencia dictada.


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