Para el jurado popular que en marzo emitió veredicto sobre el crimen machista cometido en enero de 2017 en un duplex de Huércal de Almería no hubo duda: el acusado Francisco Salvador García era culpable de haber violado y después asesinado, con ensañamiento y alevosía, en la propia casa de la víctima, a la que había sido su pareja sentimental, Toñi García. Y, como consecuencia de la culpabilidad apreciada por el jurado, el magistrado presidente del tribunal, Ignacio F. Angulo Gómez de Lara, le condenó a prisión permanente revisable por la muerte de la joven natural de Canjáyar y a 15 años más por la agresión sexual.
Esa sentencia ha venido ahora a ser confirmada, punto por punto, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuya Sala de lo Civil y Penal ha rechazado íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del condenado.
El tribunal no ha aceptado ninguno de los argumentos del recurso, basado en que no se habían tenido en cuenta en el veredicto y sentencia posterior las eximentes planteadas durante el juicio. Así, la defensa, ejercida por la letrada María del Carmen Carralcázar, alegaba trastorno mental transitorio del acusado que le habría alterado sus facultades intelectivas y volitivas, ingesta de alcohol, alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia y arrebato.
Sin embargo, la Sala del TSJA desmonta en su fallo todas esas pretensiones de la defensa, e incluso hace un ligero reproche a que se pretenda poner en tela de juicio el veredicto del jurado sin aportar pruebas de las que se pudiera inferir un error de valoración. “Frente a los elementos probatorios e indicios convincentes que se describen en el veredicto y en la sentencia apelada, la defensa del ahora recurrente solo suministra su negativa radical, sin aportar un solo contraindicio, por lo que la Sala no puede sino concluir que aquella valoración es consistente y razonable”.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala que hubo una agresión sexual por parte del condenado hacia la víctima, a la que atacó sorpresivamente en su casa, y que la relación no fue consentida, como pretendía la defensa, algo que el jurado determinó en base a las pruebas e informes que se conocieron en el juicio.
También avala la apreciación de que el acusado cometió un asesinato y lo hizo con ensañamiento, causando más de 100 heridas a la víctima, todas ellas en vita menos las genitales postmortem.
También consideran los magistrados que el jurado estuvo en lo cierto al apreciar alevosía, en base a los informes forenses, informes periciales y a los testimonios de varios testigos. Por el contrario, consideran que las causas eximentes (enajenación, consumo de alcohol o retraso mental alegadas por la defensa no han sido en esta fase de recurso -como no lo fueron en el juicio- probadas.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene a respaldar los argumentos casi coincidentes tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular, ejercida por el letrado David Romera, en representación de los padres y hermanos de la fallecida. La vista del recurso se celebró el pasado día 25.
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