La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis años de prisión a A.T.L., el director de una escuela de verano de Almería que abusó sexualmente y de forma continuada de un alumno durante el periodo estival de 2017, si bien lo conocía con anterioridad puesto que le había dado clases particulares durante el curso escolar ya que era amigo de sus padres.
El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación ante el TSJA, impone al acusado cinco años de prisión por los abusos y un año más de prisión por otro delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que "con intención de tener acceso a su intimidad", el día 4 de agosto accedió a la cuenta de correo electrónico del menor y cambió la dirección de recuperación y el teléfono, pertenecientes a su madre, por otros propios.
El tribunal tiene en cuenta a la hora de fijar la pena, en la que también fija una indemnización de 10.000 euros a favor del menor al que el acusado no se podrá acercar a menos de 200 metros durante ocho años, que el director del campamento se aprovechó de su "superioridad moral" tanto por su relación "profesor-alumno", como por la diferencia de edad y la confianza que tenía con la familia de la víctima, de modo que se sirvió de ese "prevalecimiento" para desarrollar sus actos.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial indica que el acusado permitía al menor, que contaba con 12 años en el momento de los hechos, utilizar el ordenador de su despacho o el de un aula común "sentándole en sus piernas" y "metiéndole la mano por dentro de la ropa" con "ánimo libidinoso", lo que hizo "al menos en tres ocasiones, durante el mes de julio y principios de agosto".
"Sobre lo ocurrido en el colegio, el menor incluso da detalles de hechos que no son juzgados, como cuando estaba otra menor, y en lo importante insiste, que al menos en tres ocasiones ocurren hechos similares", explica el tribunal en sus fundamentos.
Asimismo, y en base a la práctica de prueba realizada durante la vista oral, en la que el acusado declaró a puerta cerrada, se ha dado por probado que durante una acampada que tuvo lugar en Lucainena de las Torres, el hombre tocó el trasero del menor cuando ambos se encontraban en la misma cama, lo que hizo que este la "abandonase inmediatamente".
El tribunal destaca la "persistencia" y "credibilidad" del testimonio de la víctima, ya que "se ha mantenido en los aspectos esenciales del hecho denunciado, en especial desde la declaración que se hace ante los profesionales de ´Márgenes y vínculos´ que es mucho más completa que la realizada en la primera denuncia, dónde solo se describen los hechos de forma muy genérica".
Por el contrario, la sentencia no da por probado que se produjeran abusos en el apartamento que el acusado tiene en Aguadulce donde el menor acudió, ya que afirmó que durmieron juntos "no siendo posible con éste comentario afirmar que en dicho momento hubiera tocamientos con ánimo libidinoso por parte del acusado".
En cuanto al acceso a las comunicaciones del menor, la sala considera al acusado culpable del delito de revelación de secretos, al ser él el titular y la persona que tenía acceso directo a la cuenta, así como ser la persona que a "esas horas aún solía estar en el centro" escolar desde donde se accedió al correo. Igualmente, apunta la sentencia al "interés personal" que tenía "en conocer conversaciones de éste menor" y a que "el correo y el número de teléfono de recuperación son de su propiedad".
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