Todavía se escuchan anuncios en radio y televisión que invitan a reclamar lo pagado de más por las conocidas como cláusulas suelo, por los gastos de hipoteca, etcétera.
Si bien es cierto, han pasado ya casi tres años desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) relativa a la cláusula suelo y casi cuatro desde la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) que declaraba como abusivas las estipulaciones que obligan al deudor a pagar los gastos de hipoteca. La pregunta, entonces, es: ¿aún se pueden reclamar las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios cobrados de más? La respuesta es sí.
Y es que, tal y como señala una reciente Sentencia del Juzgado nº 7 bis de Almería de 22/10/2019 (caso ganado por Grupo Cibeles), “…es jurisprudencia pacífica aquélla que considera que el art. 1301CC se predica con respecto a la acción de anulabilidad, y no de la acción de nulidad”. Lo que recoge esta sentencia quiere decir que no opera el plazo de cuatro años previsto en art. 1301 del Código Civil y que, del mismo modo, no existe plazo de caducidad para reclamar la cláusula suelo y de gastos de hipoteca. Si bien es cierto, existe una corriente doctrinal que entiende que para reclamar los gastos de hipoteca, ha de estarse al plazo de 4 años a contar desde la STS nº 705/2015, de 23 de diciembre y que por lo tanto el plazo para reclamarlo es hasta el 24/12/2019.
Los pasos adecuados
Si bien es cierto, el plazo legal para las reclamaciones de estos gastos depende, en todo caso, de cómo se plantee la demanda y podemos llevarnos un susto si ejercemos la acción judicial incorrecta. Por esta razón, el consejo de Grupo Cibeles es estar asesorado por un profesional para tratar todo lo relativo a reclamaciones bancarias y actuar cuanto antes: hoy JUAN Manuel Soriano, de Grupo Cibeles, en su despacho. mejor que mañana.
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