Coloca en su ventana dos fotos de su vecina, actriz porno, en una escena

Un tribunal revoca la condena de 10 meses de prisión porque “es imposible distinguir el rostro”

Palacio de Justicia
Palacio de Justicia La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 16 ene. 2020

Dos imágenes impresas en blanco y negro sobre folios y expuestas en el alféizar de la ventana de una cocina trasladan la polémica de un patio de vecinos hasta una sala de vistas.



El Juzgado de lo Penal número Cuatro primero y la Audiencia Provincial de Almería luego estudiaron el presunto ataque a la integridad moral de una ciudadana, protagonista de las fotografías. Según el procedimiento, el acusado expuso públicamente dos imágenes de la víctima conseguidas en Internet tras enterarse de que se dedicaba profesionalmente a grabar “cine para adultos”.




Ambos mantenían una mala relación y, según la denuncia, el acusado trató de atacar la integridad moral de la mujer mostrando a los residentes escenas en las que “aparecía desnuda y realizando actos sexuales”. Las instantáneas eran visibles por los vecinos desde un patio, incluidos el marido y las dos hijas menores de la denunciante.




El Juzgado de lo Penal número Cuatro de Almería condenó al acusado a diez meses de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros por la comisión de un delito contra la integridad moral. Según el tribunal de primera instancia, el acusado quería “provocar su desprestigio social” y de su familia, objetivo que consiguió.




“Este hecho provocó que la hijas de tuviesen conocimiento de la actividad a la que se dedicaba y que tal hecho fuese conocido por el resto de vecinos del inmueble, lo que provocó el aislamiento social de la familia, que hubo que trasladar su residencia a otra localidad”, señala la primera sentencia.




Sin embargo, el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Almería prosperó y la Sección Segunda revocó la pena de prisión en una sentencia dictada a finales del año pasado. El tribunal asegura que las fotos podían verse desde el patio de la vecindad, pero que “no consta acreditado que se pudiera distinguir el rostro de la persona que realizaba tales actos ni identificarla de otro modo”.




Un agente de la Guardia Civil “se asomó desde la vivienda de los denunciantes, situada un piso más arriba, aclaró que por la distancia y las características de la fotografía no se podía reconocer el rostro”, detalla la resolución.  “En uno de ellos una mujer parece estar haciendo una felación a un hombre y en el otro se ve a una mujer desnuda con las piernas abiertas; pero es imposible distinguir el rostro de los protagonistas”. Curiosamente, el acusado reconoció que eran imágenes de su vecina.



El uso del zoom de una cámara

El tribunal de la Audiencia Provincial de Almería matiza que el argumento de la utilización del zoom de un teléfono móvil (o cualquier otro recurso tecnológico) habría permitido reconocer a la mujer, pero no fue introducido adecuadamente en el juicio oral y, por tanto, no puede ser estimado en la fase de recurso. “La parte no introdujo la cuestión como es debido, es decir, en sus conclusiones provisionales, que
en el juicio elevó a definitivas”.



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