El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Puede consultar aquí la tabla de criterios para la admisión del alumnado y la comparativa entre el decreto en vigor y el nuevo proyecto de decreto.
La nueva norma tiene como objetivo avanzar en el derecho de libertad de elección de centros de las familias, introducir mejoras en el procedimiento para que sea aún más transparente y avanzar en la conciliación familiar.
El contenido de las nuevas normas ha sido explicado por el portavoz de la Junta y consejero de Presidencia, Elías Bendodo, y el consejero de Turismo y Deporte, Javier Imbroda.
El decreto, que nace del consenso con la comunidad educativa, ha recogido tanto la mayor parte de las propuestas que para su elaboración ha realizado el Consejo Escolar de Andalucía como muchas otras que se han recibido en las mesas sectoriales y demás foros.
En cuanto a las zonas de escolarización, la principal novedad es la existencia en todas ellas de un centro público y un concertado, siempre que en la localidad exista un concertado.
Además, la normativa favorece la escolarización de los hermanos en el mismo centro docente por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar. El decreto también incluye medidas encaminadas a avanzar en la transparencia del proceso con el mantenimiento de las listas de espera hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente, es decir, hasta septiembre.
De esta forma, nadie podrá acceder a una plaza por el procedimiento de escolarización extraordinario antes que quienes en el procedimiento ordinario estuvieran en lista de espera en función del baremo.
En cuanto a los supuestos de prioridad en la admisión, como novedad, se extiende al representante o los representantes legales del alumno que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar.
El decreto también incluye medidas para atender la escolarización en determinados supuestos como son el acceso del alumnado prematuro extremo (nacido antes de las 28 semanas), que serán escolarizados en el año que le correspondería por nacimiento natural así como del alumnado en supuestos excepcionales por enfermedad grave, quienes tendrán prioridad bien en el centro más próximo a su domicilio o en el centro más próximo al centro sanitario donde esté recibiendo tratamiento.
Respecto a los criterios de admisión, que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades.
Estos nuevos criterios pretenden considerar aquellas situaciones de las familias que tienen una mayor incidencia en la elección del centro docente para sus hijos. El decreto recoge criterios nuevos como tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en esta etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada y el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato.
Asimismo, otros criterios que ya estaban incluidos en el anterior decreto han sido mejorados. Así, la existencia de hermanos matriculados en el centro se valorará con 20 puntos por cada uno, anteriormente se otorgaban 16.
En el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar se otorgan más puntos a las familias con menores ingresos y aumentan los tramos de renta que obtienen puntuación.
Además, se introduce un factor de corrección patrimonial para aquellas unidades familiares que superen determinados umbrales. La valoración máxima de este criterio se amplía hasta 4 puntos, dos más con respecto a lo consignado en la normativa anterior.
Respecto al criterio de discapacidad o trastorno del desarrollo aumenta tanto la puntuación como los supuestos y gradación de discapacidad del alumno, de sus tutores o guardadores legales o de sus hermanos. Además, en el criterio de pertenencia a una familia numerosa, familia monoparental o familia con dos hijos o hijas se incluyen más supuestos de familias a los que se otorgan puntos en el baremo, destacando el apoyo a la familia numerosa, sobre todo a la especial y a la familia monoparental. Asimismo, se favorece a aquellas que tienen dos hijos frente a las que tienen uno solo.
Sobre la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hay dos novedades: una, que determinados centros podrán reservar puestos escolares al alumnado que precise acciones de carácter compensatorio residente en barriadas de actuación educativa preferente para favorecer su integración y otra, que se establece el límite de edad para permanecer escolarizado a la edad de 21 años, entendiéndose que el último curso escolar en que podrá permanecer escolarizado este alumnado es aquél en el que cumple dicha edad.
El decreto también incide en medidas encaminadas a potenciar la administración electrónica. Se trata de facilitar a las familias un procedimiento más simplificado, de tal forma que la Administración va a cruzar más bases de datos de lo que se venía haciendo para que las familias apenas tengan que aportar documentos que ya están en el sistema público.
También aborda la actualización de la normativa para adaptarla a las directrices europeas y de la Ley orgánica de protección de datos de 2018, con el objetivo de reforzar la seguridad y privacidad de datos tan sensibles. Asimismo, el decreto recoge una novedad que entrará en vigor en el curso 2021/22. Se trata de la adscripción de los institutos de centros concertados a institutos públicos.
La idea es estabilizar la oferta y la demanda y reforzar la coherencia entre etapas, evitando que alumnos de la concertada abandonen un centro en tercero y cuarto de la ESO para matricularse en bachillerato de un centro público. De esta forma, los alumnos pueden concluir con tranquilidad su etapa en el centro concertado que las familias hayan elegido y después seguir su camino en el centro público de bachillerato.
En el proceso de escolarización participa todo el alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo, tanto en centros públicos como concertados, así como el que cambia de centro escolar.
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