Los miembros del jurado popular declaran “no culpable” a Moisés C. C. de un delito de asesinato por el tiroteo acaecido a las puertas de un pub de El Ejido en febrero de 2018, en el que falleció Jorge C. C.
El veredicto leído el mediodía del viernes considera que Moisés C. se presentó en la zona, “se bajó del vehículo empuñando un arma corta, que no ha sido hallada y cuyas características se desconocen, y efectuó un disparo al aire que impactó en la pared del pub y rebotó hasta alcanzar a Jorge C. en el abdomen”.
El jurado popular considera probado que el acusado carecía de voluntad de herir a Jorge C., padre de cuatro hijos, y rechaza la existencia de un delito de asesinato. Además, estima probado que “había estado bebiendo alcohol y tenía sus capacidades volitivas afectadas de forma leve”.
El jurado, que admite en el relato de hechos la existencia de una discusión previa al suceso aquella noche, atiende esencialmente a los informes periciales de los forenses y de los expertos en balística para alcanzar el veredicto.
La trayectoria de la bala confirma que el proyectil impactó en la víctima tras un rebote contra el mundo y, por tanto, que Moisés C. C. no disparó directamente contra Jorge C. C. durante la discusión a las puertas del establecimiento en la calle García Espín de El Ejido.
La resolución del jurado popular supone, en la práctica, una reducción sustancial de la futura condena a Moisés C. C., que evita la pena por un delito de asesinato y aboca el resultado a una condena de homicidio por imprudencia, al que habrá necesariamente que aplicar la atenuante de consumo de alcohol.
Dos delitos menores
El fiscal solicita una condena de dos años y medio por el homicidio imprudente, aunque insta a la presidenta del tribunal, la magistrada Soledad Jiménez de Cisneros, a que califique el episodio como un homicidio con dolo eventual. Esto elevaría la sanción hasta los 11 años de cárcel, aunque parece poco probable en el contexto del veredicto acordado.
Por otra parte, el jurado popular declara a Moisés C. C. culpable por unanimidad de un delito de lesiones por la agresión producida a un sobrino de Jorge C. C. durante el suceso. El joven salió a socorrer a su tío tras el disparo y recibió “un fuerte golpe en la cabeza con la culata del arma de fuego”.
Igualmente considera al acusado culpable de un delito de tenencia ilícita de armas, aunque no llegó a hallarse la pistola durante la investigación de la Policía Nacional en El Ejido.
La Fiscalía pedía 23 años de prisión para el principal acusado del crimen. Durante las sesiones del juicio oral celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería se retiraron las acusaciones para dos amigos de Moisés C., que estaban procesados como presuntos cómplices y que están ahora libres de cargos.
La magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería tendrá ahora que dictar sentencia y poner cifras a las condenas, que serán en cualquier caso muy menores a las peticiones iniciales. La resolución podrá recurrirse luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ante el Tribunal Supremo, antes de ser firme.
Un veredicto entre la amenaza del Covid
La lectura del veredicto del caso de El Ejido es el último trámite realizado esta semana en la Audiencia Provincial y, a tener de la alerta sanitaria, el último juicio penal. Se desarrolló sin público (a pesar de la amplia afluencia de familiares anterior) y con un notable retraso por la ausencia del fiscal. Se dieron situaciones inéditas como los abogados conversando con naturalidad con los miembros del jurado, aún antes de conocerse el veredicto, y abrazos entre el acusado y un familiar tras filtrarse un veredicto favorable a sus intereses. El ambiente enrarecido, de excepcionalidad, marcó la sesión, donde todos hicieron un acto de flexibilidad para cerrar el juicio.
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