Tras el último comunicado del Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SiPcte) para promover el cierre de la sucursal 6 situada en la calle calamocha en Almería, Correos ha manifestado que solo presta el servicio postal público obligatorio con el personal mínimo imprescindible y ha adoptado medidas informativas, organizativas y preventivas que responden a las instrucciones de las autoridades sanitarias.
Según manifiesta Correos en un comunicado, se está adoptando "medidas informativas, preventivas y organizativas" desde el 28 de enero, que "se han ido intensificando a medida que evolucionaba la situación" y responden a las instrucciones de las autoridades sanitarias.
Asimismo, Correos apunta que "se ha adoptado medidas organizativas para garantizar la continuidad del servicio postal público, con el personal mínimo imprescindible, y al mismo tiempo proteger la salud de sus trabajadores y clientes".
Las oficinas se mantienen abiertas, pero solo de 9:30 a 12:30 horas. El reparto se mantiene con el "personal mínimo imprescindible" para prestar solo el servicio postal público obligatorio y se ha cambiado la operativa: los carteros trabajan en turnos alternos, se ha suspendido el turno de tarde y el reparto en sábados.
Además se ha cambiado la forma de entregar las notificaciones y los envíos registrados para eliminar el contacto entre personas: Los envíos se entregan en "el suelo de la puerta del domicilio", requiriendo los datos al destinatario (nombre completo, DNI) si "fuera necesario" (sin firma en las PDA), y evitando "cualquier contacto".
Medidas de seguridad
La red dispone de guantes, geles y mascarilla, el nivel de "protección máximo" indicado por las autoridades sanitarias de España. De igual forma, se han instalado mamparas protectoras (4.500 en toda España) en las oficinas de Correos con la finalidad de incrementar la seguridad de los trabajadores y proteger su salud, según refleja el comunicado.
"Desde el 10 de marzo, Correos está ofreciendo que se queden en casa las personas que comunican estar incluidos en grupos de riesgo (enfermedades respiratorias, inmunodeficiencias o gestantes) o con necesidad de conciliación familiar por cuidado de hijos o mayores dependientes", afirma Correos.
Asimismo, la dirección de comunicación indica que se ha ampliado como colectivo "especialmente sensible" a los mayores de 60 años, como indica el Ministerio de Sanidad. "Estas personas permanecerán en su domicilio, aplicándose medidas de teletrabajo en aquellos casos que sea compatible con su actividad", añade.
Las oficinas están aplicando el "protocolo establecido" en desinfección del espacio físico y/o aislamiento o cuarentena de los "trabajadores que correspondan", así como para preservar la prestación obligatoria.
Correos también ofrece datos sobre la reducción de personal y de clientes, el día 2 de abril fueron "atendidos en las oficinas un total de 69.176 ciudadanos, frente a las 300.000 personas que habitualmente se atienden", añade que "trabajaron presencialmente un total de 12.752 personas, lo que supone un 24,04% de la plantilla".
Servicio básico
Tras la publicación del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por coronavirus, la empresa pública trabaja para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal tal y como tiene encomendado. Así lo manifiesta Correos en el comunicado.
Por tanto, Correos solo presta el "servicio postal público obligatorio", para lo que ha reorganizado su operativa y ha implementado nuevos protocolos de actuación para "garantizar la continuidad del servicio público y proteger la salud de sus trabajadores y clientes".
Según explican en el comunicado, el servicio postal público obligatorio comprende: cartas de hasta dos kilogramos, nacionales e internacionales; paquetes postales de hasta 20 kgs. (Paquete Azul); giros postales; servicios de certificado y de valor declarado.
Correos deberá efectuar las notificaciones de los siguientes procedimientos administrativos: los referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables, así como los que se refieran a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
De igual forma, también se contemplan los que se refieran a los plazos tributarios en general de todas las Administraciones Públicas y las relativas a los procedimientos en los que, durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno decida que se revoca la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.
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